Reglamento para la administración del Mercado Municipal, locales comerciales y piso de plaza del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango

La Infrascrita Secretaria Municipal de San Juan Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA: que para el efecto tuvo a la vista el libro de hojas movibles autorizado por la Contraloría General de Cuentas, de Actas de Sesiones del Concejo Municipal que se lleva en esta oficina, en el cual se encuentra inscrita el Acta Número 132-2018 Sesión ORDINARIA, fecha 19 de diciembre de 2018 que contiene el punto que copiado dice:

QUINTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN OSTUNCALCO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 del Código Municipal establece en su literal a) que es una competencia propia del municipio la prestación del servicio de mercados; y que el artículo 72 establece qué es competencia de la municipalidad regularlos servicios que presta.

CONSIDERANDO:

Que en el Municipio de San Juan Ostuncalco se cuenta con un mercado municipal, locales comerciales, así como lugares establecidos para piso de plaza y que para poder prestar un buen servicio a los vecinos es necesario contar con un reglamento que regule su uso y el arrendamiento de los mismos.

POR TANTO:

El Concejo Municipal, con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de lo que para el efecto establecen los artículos 35 literal a), e), i) y n); 42,68 literal a) y 72 del Código Municipal, por unanimidad.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, LOCALES COMERCIALES, Y PISO DE PLA2LA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OSTUNCALCO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general, es decir, aplica a todos los habitantes del municipio que hagan uso o visiten las instalaciones del mercado; y tiene como objeto regular el uso y arrendamiento de los locales, puestos de piso de plaza o cualquier otro tipo de espacio dentro del mercado municipal, locales comerciales y lugares definidos como piso de plaza.

Artículo 2 Propiedad del terreno e instalaciones

La Municipalidad de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, que en adelante se le denominara la Municipalidad, es propietaria del terreno, edificaciones e instalaciones del mercado municipal, locales comerciales y de los espacios establecidos como piso de plaza, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro, por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la municipalidad. l.

Artículo 3 Dependencia responsable

Se designa a la Oficina de Servicios Públicos Municipales, Juzgado de asuntos municipales y el alcalde municipal, como las responsables de velar por que el Reglamento se aplique correctamente. Estará a cargo de velar por la correcta administración y funcionamiento del mercado municipal, locales comerciales el piso de plaza.

Artículo 4 Estructura de las instalaciones.
  1. Locales interiores: son los que poseen paredes formales y se encuentran ubicados en el interior del mercado.

  2. Locales exteriores: son los que poseen paredes formales y se encuentran ubicados dentro del perímetro de predios municipales de locales comercial, pero tienen acceso desde la vía pública.

  3. Piso de plaza: es el espacio delimitado en el piso, del mercado y así como de las calles y avenidas de los alrededores de estos, que no poseen ningún tipo de construcción. También se considera piso de plaza los espacios otorgados para el funcionamiento de las ferias y ventas navideñas.

  4. Tramo, espacio o cubículo: es el espacio delimitado dentro del mercado, en los que funcionan comercios con construcciones no formales o casetas.

  5. Plancha: es el espacio delimitado dentro del mercado, que poseen una plancha de cemento.

  6. Servicios sanitarios: es el espacio delimitado dentro, mercado, parque y terminal de buses municipales destinados a servicio sanitario que podrán ser administrados directamente por la municipalidad o arrendados.

TÍTULO II Artículos 5 a 19

DEL ARRENDAMIENTO Y LAS TASAS CAPÍTULO I ARRENDAMIENTO

Artículo 5 Arrendamiento

Se entiende por arrendamiento, el contrato por medio del cual la municipalidad otorga a una persona el uso de un local del mercado local comercial municipal para vender bienes o prestar servicios y a cambio, la persona paga a la municipalidad una cantidad de dinero denominada renta o tasa. El arrendamiento, para efectos del presente reglamento se clasifica en anual y ocasional.

Artículo 6 Arrendamiento anual

Los locales interiores y exteriores, los tramos, espacios y cubículos únicamente podrán ser concedidos en calidad de arrendamiento anual, previo cumplimiento de los requisitos que establece el presente reglamento. Este tipo de arrendamiento podrá celebrarse por un período máximo de un (1) año, prorrogables.

Artículo 7 Arrendamiento ocasional (piso de plaza) El puesto en el piso de plaza podrá concederse por arrendamiento de un (1) año de acuerdo al artículo anterior, o por arrendamiento ocasional, si se solicita para realizar actividades eventuales, para días específicos o ferias.

En la delimitación de las áreas de piso de plaza la municipalidad y los usuarios deben dejar un espacio de un metro para garantizar el acceso a las casas y comercios permanentes. También debe dejarse un espacio suficientemente amplio para que los vecinos y los usuarios puedan circular, dejando libre las banquetas.

Artículo 8 Solicitud de arrendamiento

Toda persona, natural o jurídica, que desee arrendar un local o piso de plaza dentro del mercado municipal deberá solicitarlo por medio del formulario que proporcione la municipalidad para el efecto, que deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos del solicitante, o del representante legal en caso de ser persona jurídica;

  2. Nombre déla empresa o sociedad, cuando aplique;

  3. Número de documento de identificación personal;

  4. Dirección para recibir notificaciones, teléfono y correo electrónico;

  5. Tiempo por el cual se desea arrendar el espacio en el mercado municipal;

  6. Qué tipo de local se desea usar (interior, exterior, tramo, espacio, cubículo, plancha o piso de plaza);

  7. Destino que se le va a dar al local.

  8. solvencia municipal

Artículo 9 Documentos

Al formulario de solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del documento personal de identificación del solicitante o del representante legal, en caso de ser persona jurídica;

  2. Las personas jurídicas deberán presentar copia de la escritura constitutiva y sus modificaciones el acta de nombramiento del representante legal y la patente de sociedad;

  3. Fotocopia de la patente de Comercio, cuando aplique;

  4. Fotocopia del Boleto de Omato;

  5. Compromiso de respetar el lugar y horario asignado, así como el presente reglamento.

Artículo 10 Trámite de autorización

Llenado el formulario y adjuntados los documentos el solicitante deberá presentarlos a la OSPM para que tramite la autorización municipal. El trámite será regulado por disposiciones internas de la municipalidad y en ningún caso, podrá exceder de quince (15) días para el arrendamiento anual y cuatro (4) horas para el arrendamiento ocasional. En ningún caso se concederán arrendamientos de forma gratuita.

Artículo 11 Derecho preferente

El arrendamiento de los espacios dentro del mercado municipal, locales comerciales será otorgado con derecho preferente a los vecinos del municipio de San Juan Ostuncalco. Así mismo, con el ánimo de beneficiara la mayor cantidad de familias del municipio, debe evitarse que un mismo núcleo familiar tenga arrendado más de un local.

Artículo 12 Autorización

Autorizado el arrendamiento anual se procederá a suscribir el contrato de arrendamiento entre las partes, siendo el alcalde municipal el que lo suscriba en nombre de la municipalidad. No es necesario celebrar contrato escrito para el arrendamiento ocasional.

Artículo 13 Constancia de inquilinato

Celebrado el contrato de arrendamiento anual o autorizado el arrendamiento ocasional, la Municipalidad, a través del administrador o jefe de la OSPM, extenderá al arrendatario un Constancia de Inquilinato que contendrá como mínimo la identificación del inquilino, identificación del local dado en arrendamiento y el destino para el cual se autoriza, así como el plazo para el cual se otorga.

Artículo 14 Prórro...

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