Reglamento para la administración del mercado municipal y piso de plaza del municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal del Municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, que para el efecto se lleva en esta municipalidad, en donde aparece inscrita el Acta Extra-Ordinaria Número: Cero ocho guión dos mil dieciocho (08-2018), de fecha Tres de Octubre del año dos mil dieciocho, que contiene el punto TERCERO; que copiado literalmente dice:

TERCERO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 68 del Código Municipal establece en su literal a) que es una competencia propia del Municipio la prestación del servicio de mercados; y el artículo 72 establece que es competencia de la Municipalidad regular los servicios que presta.

CONSIDERANDO:

Que en el Municipio de Zaragoza se cuenta con un lugar establecido para piso de plaza y que para poder prestar un buen ser vicio a los vecinos es necesario contar con un reglamento que regule su uso y el arrendamiento del mismo.

POR TANTO:

Ei Concejo Municipal, con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de lo que para el efecto establecen los artículos 35 literal a), e), I) y n); 42,68 literal a) y 72 del Código Municipal, por unanimidad de votos;

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, Y PISO DE PLAZA DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general, es decir, aplica a todos los habitantes del Municipio de Zaragoza que hagan uso del espacio del mercado municipal; y tiene como objeto regular el uso de los puestos de piso de plaza al descubierto o cualquier otro tipo, de espacio definido como piso de plaza para uso de los vendedores.

Artículo 2 Administración de los espacios públicos

La Municipalidad de Zaragoza, Departamento de Chimaltenango, que en adelante se le denominara la Municipalidad, es la administradora de los espacios públicos y los establecidos como piso de plaza, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro de acuerdo a las condiciones presupuestarias, por lo tanto, tiene la responsabilidad de administrarlas, cuidarlas y darles mantenimiento adecuado; el costo de dichas mejoras o construcciones deberá figurar en el inventario patrimonial de la Municipalidad.

Artículo 3 El Coordinador de Servicios Públicos Municipales y el Administrador cobrador quedan encargados de velar porque el servicio funcione eficientemente y aplicaran el Reglamento sin distinciones de ninguna naturaleza

La concurrencia de vendedores y compradores será bajo el régimen de libre competencia y para la transacción de artículos varios.

Artículo 4 La Municipalidad administrara y mantendrá los espacios públicos, de acuerdo a normas técnicas establecidas en el presente Reglamento generalmente aceptadas, que los comerciantes y consumidores, funcionarios y trabajadores municipales quedan obligados a observar y cumplir.
Artículo 5 En el uso de piso de plaza para instalar negocios, se daré preferencia a personas que hubieran ocupado puestos anteriormente y que no posean otro negocio similar en la zona urbana del mismo

En ningún caso se concederé a persona alguna individual o jurídica, el uso de los espacios del mercado en forma gratuita.

Artículo 6 Dependencia responsable

Se designa a la Coordinación de Servicios Públicos Municipales, en adelante la CSPM, como la responsable de velar por que el reglamento se aplique correctamente. Ei Encargado Cobrador estaré a cargo de velar por la correcta administración y funcionamiento del mercado municipal, y el piso de plaza, quedando dentro de la estructura administrativa que se establezca en el manual de funciones y descripción de puestos de la Municipalidad.

Artículo 7 La adjudicación de espacios estaré a cargo del Alcalde Municipal.
Artículo 8 Las ventas ambulantes en otros espacios públicos alrededor del parque central, solo serán permitidas en casos especiales, como en la celebración de fiestas religiosas, culturales, deportivas y feria patronal previa cancelación de la licencia respectiva.
Artículo 9 El Servicio de inspección sanitaria estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y seré quien designe a los representantes respectivos, en coordinación con la Municipalidad.
Artículo 10 Estructura del espacio

El mercado municipal cuenta con el área siguiente:

  1. Piso de plaza: es el espacio delimitado, ubicado en la primera avenida que divide las zonas 2 y 3, que no poseen ningún tipo de construcción. También se considera piso de plaza los espacios otorgados para el funcionamiento de las ferias, bazares y ventas navideñas.

  2. Piso de Plaza del sabor : Es el espacio delimitado ubicado al contorno del quiosco en el parque central.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 13

ADMINISTRACION DEL SERVICIO DEL ENCARGADO COBRADOR:

Artículo 11

La Municipalidad de acuerdo con las condiciones presupuestarias, contará con el Administrador Cobrador o encargado del mercado bajo la autoridad del Coordinador de Servicios Públicos Municipales y será la persona responsable del mismo. Son obligaciones las siguientes:

  1. Coordinar las actividades del mercado conforme este reglamento.

  2. Informar circunstanciadamente al Alcalde la conveniencia del uso de piso de plaza que se solicite por parte de vendedores.

  3. Organizar convenientemente a los usuarios de acuerdo a la clase de negocio.

    Llevar un registro actualizado de usuarios permanentes que incluya lo siguiente:

    1. Fotografía tamaño cédula.

    2. Nombres y apellidos completos.

    3. Lugar y fecha de nacimiento.

    4. Documento Personal de Identificación-DPI

    5. Estado civil, nombre del Cónyuge e hijos mayores de edad.

    6. Número de registro de la tarjeta de sanidad.

    7. Dirección para recibir notificaciones.

    8. Clase de negocio.

    9. Fecha de la autorización de uso del piso de plaza.

    10. Nombres y datos de la persona que pueda hacerse cargo del negocio, en caso de faltar el usuario.

  4. Cada tarjeta o registro se archivará por el orden numérico que corresponda al puesto.

  5. Realizar el cobro de piso de plaza.

  6. Sujetarse al horario de inicio y cierre del uso de los espacios públicos que apruebe la Municipalidad y que podrá modificarse conforme las necesidades futuras.

  7. Constatar que los expendedores de productos alimenticios cumplan con las leyes de salud pública.

  8. Verificar que se efectué la limpieza del espacio que se usa para piso de plaza por las personas encargadas después que los vendedores se hayan retirado.

  9. Notificar las multas que imponga el Alcalde Municipal. En caso necesario podrá requerir la colaboración de la Policía Municipal, de Transito.

  10. Rendir cuentas diariamente de lo recaudado a la Dirección de Administración Financiera Municipal en la forma requerida por éste.

  11. Llevar un registro estadístico diario de los ingresos en un libro en hoja electrónica con fines de estudio y estimación del presupuesto anual, así como para determinar la factibilidad de mejorar las condiciones de funcionamiento del mercado con los ingresos que genere el servicio.

  12. Cualquier otra atribución que le encomiende el Alcalde y o Concejo Municipal

Artículo 12 De la comisión de limpieza: estará encabezada por un miembro designado por el Concejo Municipal, la CSPM y comité del Mercado; que en adelante se le denominará la Comisión, dentro de sus atribuciones están:
  1. Efectuar la limpieza general de la calle usando agua al menos a cada dos meses;

  2. Vigilar porque exista el equipo adecuado para recoger toda la basura del mercado.

  3. Desempeñar otras atribuciones relacionadas con el cargo y encomendadas por el Alcalde Municipal y o Concejo Municipal.

Artículo 13 El Alcalde nombrará al personal necesario, además del indicado, para la prestación del servido de acuerdo a las necesidades del mismo y conforme los ingresos que se produzcan, previo cumplimiento de los requisitos legales.
TÍTULO II Artículos 14 a 29

DE LOS USUARIOS, Y LAS TASAS

CAPÍTULO I Artículos 14 y 15

USUARIOS

Artículo 14 Son usuarios del Mercado Municipal, las personas, que estén debidamente autorizadas para ejercer el comercio en pequeña escala, que ocupen un puesto en el mismo y paguen la tasa respectiva.
Artículo 15 Clase de usuarios

Los usuarios pueden clasificarse en permanentes y ocasionales:

  1. Los Usuarios permanentes: son los que ocupan puestos fijos dentro del piso de plaza.

  2. Los Usuarios ocasionales: son los que ocupan los lugares destinados al comercio, llamado simplemente piso de plaza en actividades culturales, bazares, fines de semana o días de feria patronal.

CAPÍTULO II Artículos 16 a 26

USO DE PISO DE PLATA

Artículo 16 Uso ocasional o diario (piso de plaza) El puesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR