Reglamento para la administración del mercado y mercados provisionales municipales, centros comerciales, arrendamiento de los locales, espacios comerciales, y piso de plaza del municipio de Ixcán, departamento de Quiché

CONSIDERANDO:

Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República, establece qué los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 68 del Código Municipal establece en su literal a) que es una competencia propia del municipio la prestación del servicio de mercados; y que el articulo 72 establece que es competencia de la municipalidad regular los servicios que presta.

CONSIDERANDO:

Que en el Municipio de Ixcán, Quiché se cuenta con un mercado y mercadas provisionales municipales, centros comerciales y lugares establecidos como piso de plaza y que para poder prestar un buen servicio a los vecinos es necesario actualizar el reglamento que regule su uso, asi como el arrendamiento de los locales y espacios comerciales.

POR TANTO:

El Concejo Municipal, con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de lo que para el efecto establecen los artículos 35 literal a), e), i) y n); 42, 68 literal a) y 72 del Código Municipal

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARÁ LA ADMINISTRACION DEL MERCADO Y MERCADOS PROVISIONALES MUNICIPALES, CENTROS COMERCIALES, ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES, ESPACIOS COMERCIALES Y PIZO DE PLAZA DEL MUNICIPIO DE IXCÁN, DEPARTAMENTO DE QUICHE.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general, es decir, aplica a todos los habitantes del municipio que hagan uso o visiten las instalaciones del mercado; y tiene como objeto regular el uso y arrendamiento de los locales, puestos de piso de plaza o cualquier otro tipo de espacio dentro del mercado mercados provisionales municipales, centros comerciales y otros espacios definidos como piso de plaza. Artículo 2. Propiedad del terreno e instalaciones. La Municipalidad de Playa Grande, municipio de Ixcán, departamento de Quiché, que en adelánte se le denominará la Municipalidad, es propietaria del terreno, de las edificaciones y de las instalaciones del mercado municipal y mercados provisionales municipales, los centros comerciales, los espacios establecidos como piso de plaza, asi como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro, por lo tanto, el costo total deberá figurar, en el inventario patrimonial de la municipalidad. Artículo 3. Dependencia responsable. Se designa a la Oficina de Servicios Públicos Municipales (OSPM) como la responsable de velar por que el Reglamento se aplique correctamente y se actualice de acuerdo al crecimiento del municipio. Estará, a cargo develar por la correcta administración y funcionamiento dei mercado municipal y mercados provisionales municipales, los centros comerciales, los espacios establecidos como piso de plaza, para lo cual tendrá la estructura administrativa que se establezca en el Manual de Organización, Funciones y Descripción de Puestos de la Municipalidad.

Artículo 4 Estructura de las Instalaciones

El mercado municipal y mercados provisionales municipales, los centros comerciales, los espacios establecidos como piso de plaza están compuestos las siguientes áreas:

  1. Locales interiores: son los que poseen paredes formales y se encuentran ubicados en el interior del centro comercial, terminales o mercado municipal.

  2. Locales exteriores: son los que poseen paredes formales y se encuentran ubicados dentro del perímetro del centro comercial, terminales o mercados, pero tienen acceso desde la vía pública.

  3. Piso de plaza: es el espacio delimitado en el piso de los centros comerciales municipales, de los mercados municipales y de las terminales de autobuses, asi como de las calles y avenidas de los alrededores de estos, que no poseen ningún tipo de construcción.. También se considera piso de plaza los espacios otorgados para el funcionamiento de las ferias y ventas navideñas.

  4. Locales en Áreas Provisionales: Se reconoce como local aquel que no esté constituido formalmente y cumpla con las medidas establecidas dentro de este reglamento, como lo estipula el Artículo 5 del reglamento de tasas municipales.

  5. Tramo, espacio o cubículo: es el espacio delimitado dentro de los mercado municipal y mercados provisionales municipales, los centros comerciales, los espacios establecidos como piso de plaza y termínales de autobuses, en los que funcionan comercios con construcciones no formales o casetas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

ARRENDAMIENTO

Artículo 5 Arrendamiento

Se entiende por arrendamiento, el contrato por medio del cual la municipalidad otorga a una persona el uso de un local del mercado municipal y mercados provisionales municipales, los centros comerciales, los espacios establecidos como piso de plaza o terminal municipal para vender bienes o prestar servicios y a cambio, la persona paga a la municipalidad una cantidad de dinero denominada renta o tasa. El arrendamiento, para efectos del presente reglamento se clasifica en permanente y ocasional.

Artículo 6 Arrendamiento permanente

Los locales interiores y exteriores, los tramos, espacios y cubículos únicamente podrán ser concedidos en calidad de arrendamiento permanente, previo cumplimiento de los requisitos que establece el presente reglamento. El contrato de arrendamiento permanente podrá celebrarse por un periodo máximo de un año, debiendo presentarla documentación o requisitos que se establecen en este reglamento.

Artículo 7 Arrendamiento Ocasional (Piso de plaza)

El puesto en el piso de plaza podrá concederse por el pago de la tasa establecida en el Artículo 5 inciso 4.2 de su reglamento, por arrendamiento ocasional si se solicita para realizar actividades eventuales, para días específicos o ferias y, el único documento que acredita, dicho arrendamiento es el, recibo 31B.

En la delimitación de las áreas de piso de plaza la municipalidad y los usuarios deben dejar un espacio de un metro para garantizar el acceso a las casas y comercios permanentes. También debe dejarse un espacio suficientemente amplio para que los vecinos y los usuarios puedan circular.

Artículo 8 Solicitud de arrendamiento

Toda persona, natural o jurídica, del mercado municipal y mercados provisionales municipales, los centros comerciales, los espacios establecidos como piso de plaza de feria, deberá solicitarlo por medio del formulario que proporcioné la municipalidad para el efecto:

  1. Nombres y apellidos del solicitante, o del representante legal en caso de ser persona jurídica;

  2. Nombre de la empresa o sociedad, cuando aplique;

  3. Número de documento de identificación personal;

  4. Dirección para recibir notificaciones, teléfono y correo electrónico;

  5. Qué tipo de local se desea usar (interior, exterior, tramo, espacio, cubículo o piso de plaza);

  6. Destino que se le va a dar al local.

Artículo 9 Documentos

Al formulario de solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del documento personal de identificación del solicitante o del representante legal, en caso de ser persona jurídica;

  2. Las personas jurídicas deberán presentar copia de: , a) la escritura constitutiva y sus modificaciones, b) el acta de nombramiento del representante legal y c) la patente de sociedad;

  3. Fotocopia de la patente de Comercio, cuando aplique;

  4. Fotocopia de la Solvencia Municipal emitida por el sistema administrativo de Servicios Locales Municipales.

  5. Fotocopia del Boleto de Ornato vigente;

  6. Ultimo recibo de pago de extracción de basura del local solicitado, (cuando es renovación)

Artículo Í0. Trámite de autorización. Llenado el formulario y adjuntados los documentos, el solicitante deberá presentarlos a la OSPM para que tramite la autorización municipal. El trámite estará regulado por disposiciones internas de la municipalidad y en ningún caso podrá exceder de quince (1.5) días para el arrendamiento permanente y cuatro (4) horas para el arrendamiento ocasional. En ningún caso se concederán arrendamientos de forma gratuita.

Artículo 11 Derecho preferente

El arrendamiento dé los espacios dentro del mercado municipal y mercados provisionales municipales, los centros comerciales, los espacios establecidos coma piso de plaza será otorgado con derecho preferente a los vecinos del municipio de Ixcán departamento de Quiché.

• Artículo 12. Autorización. Autorizado el arrendamiento permanente se procederá a suscribir el contrato de arrendamiento entre las partes. No es necesario celebrar contrato escrito para el arrendamiento ocasional. Artículo 13. Constancia de inquilinato. Celebrado el contrato de arrendamiento permanente o autorizado el arrendamiento ocasional, la Municipalidad, a través del administrador, extenderá al arrendatario una "Constancia de Inquilinato" que contendrá como mínimo la identificación del inquilino, identificación del local dado en arrendamiento y el destino para el cual se autoriza, asi como el plazo para el cual se otorga.

Articuló 14. Renovación de Contrato. Él contrato de arrendamiento permanente es renovable, siempre y cuando se acredite que el inquilino ha hecho buen uso del local, ha cumplido con las obligaciones...

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