Reglamento para la administración y funcionamiento de servicio municipal de recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos del municipio de Petatán, departamento de Huehuetenango

TÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Y OPERACIÓN DEL SERVICIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos en el Municipio de Petatán del Departamento de Huehuetenango.

Artículo 2 Naturaleza del servicio

El servicio de recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos es competencia propia de la Municipalidad y será prestado por ésta. Sin embargo, cuando el Concejo Municipal lo considere conveniente, podrá aprobar su prestación en forma mancomunada o concesionario a personas individuales o jurídicas, conforme lo estipulado en los artículos setenta y tres (73), setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) del Código Municipal y en este Reglamento.

Artículo 3 Entidad responsable

La Oficina de Servicios Públicos Municipales, en adelante la OSPM, es la responsable de velar por que el reglamento se aplique correctamente y sin preferencias ni excepciones de ninguna naturaleza.

Artículo 4 Obligatoriedad de suscribirse al servicio

Para garantizar una eficiente y ordenada recolección de los desechos sólidos y evitar la proliferación de basureros clandestinos, todos los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de inmuebles ubicados en las áreas de cobertura del servicio de recolección de basura están obligados a suscribirse, y pagar la tasa mensual establecida por el Concejo Municipal, independientemente que hagan o no uso del mismo.

Articuló 5. Áreas públicas. Corresponde a cada vecino mantener limpia la acera y la calle frente a su casa, y a la municipalidad, el barrido de las calles, las plazas, el mercado municipal y demás áreas públicas municipales.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

OPERACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 6 Administración del servicio.- La administración del servicio estará a cargo de un encargado, quien será nombrado por el alcalde municipal y estará bajo la dirección del jefe de la OSPM

Contará con el apoyo del personal que se contrate para el efecto y tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por que el servido se preste de forma eficiente y ordenada;

  2. Llevar un registro de los usuarios del servido;

  3. Supervisar y coordinar a los empleados municipales encargados de la prestación del servido;

  4. Dirigir los trabajos de tratamiento y disposición final de los desechos recolectados;

  5. Establecer el horario de recolección de desechos sólidos, indicando el dia y la hora por zona, área, barrio o similar;

  6. Elaborar el presupuesto anual necesario para cumplir con sus obligaciones, el que deberá trasladar a la OSPM para su trámite correspondiente;

  7. Velar por el cumplimiento del presente reglamento;

  8. Atender las solicitudes de servido presentadas por los vednos;

  9. Atender, verificar y documentar las denuncias que por violación a este reglamento se presenten.

  10. Informar al Juez de Asuntos Municipales o al alcalde en su defecto, sobre las violadones al presente reglamento que haya verificado y documentado.

Artículo 7 Obligaciones de los usuarios

Los usuarios del servido de recolección de desechos sólidos deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Almacenar y entregar los desechos sólidos en bolsas plásticas cenadas, las que colocaran en la puerta de su casa, negocio otros, el día y hora indicado por el recolector;

  2. Velar por que los desechos que entregue no causen daño o lesiones a las personas que los manipularan;

  3. No botar basura en la vía pública o lugares públicos;

  4. Pagar dentro de los primeros cinco días de cada mes la tasa correspondiente a la prestación del servido de recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos.

  5. Mantener limpias las aceras y corredores que circulan su casa;

  6. Denunciar a la administración del servido la creación de basureros clandestinos, de empresas que presten el servido sin contar con la autorización municipal o de cualquier otra anomalía o violación al presente Reglamento.

Artículo 8 Establecimientos abiertos al público

Todos los establecimientos abiertos al publico deben colocar, en áreas visibles, recipientes adecuados para el depósito de la basura que generan sus visitantes. Por establecimientos abiertos al público se entiende a los centros comerciales, colegios, escuelas, restaurantes, ventas de comida ambulantes o en la calle, mercados, tiendas, supermercados, iglesias, entre otros.

Artículo 9 Desechos hospitalarios o tóxicos

Los hospitales públicos y privados, las clínicas médicas, los centros de salud y otras instituciones similares, que por su naturaleza empleen o desechen materiales orgánicos o sustancias tóxicas, radiactivas o capaces de diseminar elementos patógenos, solo podían almacenar y eliminar esos desechos en los lugares y en la forma establecida en el Reglamento para el Manejo...

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