Reglamento para la administración y funcionamiento del servicio de rastro municipal
CONSIDERANDO:
Qué el articulo. 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones Íes corresponde obtener y disponer de sus recursos; servicios y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que para garantizar la salud de los vecinos del Municipio de Ixcán es necesaria la eficiente prestación del servicio de Rastro Municipal, apegado a las leyes vigentes de la materia del INFOM y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, en lo que corresponda.
POR TANTO:
El Concejo Municipal, con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7,11, 35 literal b) e i) y 58 literal o) del Código Municipal, por unanimidad
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE IXCÁN, QUICHE
MARCO GENERAL
El presente reglamento es de observancia general en el municipio de Ixcán, Quiche, sus disposiciones son de orden público e interés social aplicable a toda persona individual o jurídica, pública o privada. Es obligación de todo habitante, visitante o transeúnte del Municipio cumplir con el presente Reglamento y todas las disposiciones municipales vigentes relacionadas al mismo.
La Municipalidad, es propietaria del terreno, edificio e instalaciones públicas del rastro municipal, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la Municipalidad.
El presente Reglamento regirá en jurisdicción del municipio de Ixcán departamento de Quiche.
El Alcalde Municipal, a través de la Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM-, es responsable de velar porque el Reglamento se aplique correctamente y sin preferencia de ninguna naturaleza. En ningún caso se concederá cualquiera de los servicios que presta el rastro a titulo gratuito. 4.
El presente Reglamento es complemento al Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República; al Reglamento de Rastros para Bovinos, Porcinos y Aves, Acuerdo Gubernativo 411-2002 y, en lo que le competa, el Reglamento para la Autorización y Control Sanitario de Establecimientos de Alimentos Preparados y Bebidas no Alcohólicas, en Mercados, Ferias y en la Via Pública, Acuerdo Gubernativo 249-2002; los que deben ser observados.
El edificio e instalaciones del rastro se utilizarán exclusivamente para el sacrificio, destace e inspección sanitaria del ganado mayor y menor que se destine al consumo humano.
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO
ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO
El Concejo Municipal, el Alcaide Municipal, la Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM-, el personal del rastro, son responsables de velar por el funcionamiento eficaz, seguro y continuo del servicio, para satisfacer la demanda de la población y de velar porque la calidad del producto llene todas las especificaciones de salud e higiene, contenidas en la legislación vigente en esta materia.
El Alcalde Municipal nombrará al personal del servicio, tomando en cuenta las especificaciones de cada puesto, contenidas en el Manual General de Organización y Puestos de la Municipalidad de Playa Grande municipio de Ixcán departamento de Quiché, previo cumplimiento de los requisitos legales. La cantidad de personal estará en función de las necesidades del servicio y de la situación financiera y presupuestaria municipal.
La Municipalidad dispondrá de un Manual General de Organización y Puestos, en el que se incluya el personal encargado de la administración, operación y mantenimiento del rastro. Este Manual será aprobado también por él Concejo Municipal.
La Municipalidad, con fines de seguridad sanitaria, exigirá que todo empleado municipal o persona particular que se relacione con la operación del servicio de rastro, posea Tarjeta de salud y Tarjeta de pulmones vigentes, extendidas por la Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
OPERACION DEL SERVICIO
La recepción del ganada y funcionamiento del rastro se hará los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo, de 01.00 de la mañana a 12:00 del mediodía bajo supervision e inspector de carnes debiendo el usuario acreditar la propiedad sobre los mismos con carta de venta y guia de transporte.
Todos los animales a ser sacrificados en el rastro, cuya carne se destine al consumo humano, deberán entrar al matadero caminando Se exceptúan aquellos, que hayan sufrido fractura, luxación o traumatismo en el trayecto de transportación ó dentro de los corrales. En ningún caso se permitirá el ingreso de ganado muerto.
Los animales que presenten síntomas evidentes de fatiga se someterán a aislamiento y descanso durante dos días como mínimo, de acuerdo al criterio del Inspector de Carnes. Si en el examen ante...
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