Reglamento para la administración y funcionamiento del servicio de rastro municipal

CONSIDERANDO:

Qué el articulo. 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones Íes corresponde obtener y disponer de sus recursos; servicios y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que para garantizar la salud de los vecinos del Municipio de Ixcán es necesaria la eficiente prestación del servicio de Rastro Municipal, apegado a las leyes vigentes de la materia del INFOM y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, en lo que corresponda.

POR TANTO:

El Concejo Municipal, con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7,11, 35 literal b) e i) y 58 literal o) del Código Municipal, por unanimidad

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE IXCÁN, QUICHE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

MARCO GENERAL

Artículo 1 Objeto. Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de observancia general en el municipio de Ixcán, Quiche, sus disposiciones son de orden público e interés social aplicable a toda persona individual o jurídica, pública o privada. Es obligación de todo habitante, visitante o transeúnte del Municipio cumplir con el presente Reglamento y todas las disposiciones municipales vigentes relacionadas al mismo.

Artículo 2 Propiedad de terreno e instalaciones

La Municipalidad, es propietaria del terreno, edificio e instalaciones públicas del rastro municipal, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la Municipalidad.

Artículo 3 Aplicación del Reglamento

El presente Reglamento regirá en jurisdicción del municipio de Ixcán departamento de Quiche.

Artículo 4 Administración del Reglamento: Las autoridades, funcionarios, y empleados municipales, así como los usuarios, deben observar y cumplir correctamente el presente Reglamento

El Alcalde Municipal, a través de la Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM-, es responsable de velar porque el Reglamento se aplique correctamente y sin preferencia de ninguna naturaleza. En ningún caso se concederá cualquiera de los servicios que presta el rastro a titulo gratuito. 4.

Artículo 4 Marco legal del servicio

El presente Reglamento es complemento al Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República; al Reglamento de Rastros para Bovinos, Porcinos y Aves, Acuerdo Gubernativo 411-2002 y, en lo que le competa, el Reglamento para la Autorización y Control Sanitario de Establecimientos de Alimentos Preparados y Bebidas no Alcohólicas, en Mercados, Ferias y en la Via Pública, Acuerdo Gubernativo 249-2002; los que deben ser observados.

Artículo 5 Uso de las instalaciones

El edificio e instalaciones del rastro se utilizarán exclusivamente para el sacrificio, destace e inspección sanitaria del ganado mayor y menor que se destine al consumo humano.

TÍTULO II Artículos 6 a 27

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I Artículos 6 a 10

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 6 Responsabilidad por el funcionamiento eficaz, seguro y continúo del servicio

El Concejo Municipal, el Alcaide Municipal, la Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM-, el personal del rastro, son responsables de velar por el funcionamiento eficaz, seguro y continuo del servicio, para satisfacer la demanda de la población y de velar porque la calidad del producto llene todas las especificaciones de salud e higiene, contenidas en la legislación vigente en esta materia.

Artículo 7 Nombramiento del personal del rastro

El Alcalde Municipal nombrará al personal del servicio, tomando en cuenta las especificaciones de cada puesto, contenidas en el Manual General de Organización y Puestos de la Municipalidad de Playa Grande municipio de Ixcán departamento de Quiché, previo cumplimiento de los requisitos legales. La cantidad de personal estará en función de las necesidades del servicio y de la situación financiera y presupuestaria municipal.

Artículo 8 Manual de Organización y Puestos

La Municipalidad dispondrá de un Manual General de Organización y Puestos, en el que se incluya el personal encargado de la administración, operación y mantenimiento del rastro. Este Manual será aprobado también por él Concejo Municipal.

Artículo 9 Tarjeta de salud del personal

La Municipalidad, con fines de seguridad sanitaria, exigirá que todo empleado municipal o persona particular que se relacione con la operación del servicio de rastro, posea Tarjeta de salud y Tarjeta de pulmones vigentes, extendidas por la Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Artículo 10 Requisitos Fundamentales: Toda personas individual o jurídica deber presentar solicitud al señor Alcalde Municipal y solvencia municipal con el objeto de crear la trazabilidad del producto.
CAPÍTULO II Artículos 11 a 27

OPERACION DEL SERVICIO

Artículo 10 Horario del servicio

La recepción del ganada y funcionamiento del rastro se hará los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo, de 01.00 de la mañana a 12:00 del mediodía bajo supervision e inspector de carnes debiendo el usuario acreditar la propiedad sobre los mismos con carta de venta y guia de transporte.

Artículo 11 Condiciones de ingreso de los animales a ser sacrificados

Todos los animales a ser sacrificados en el rastro, cuya carne se destine al consumo humano, deberán entrar al matadero caminando Se exceptúan aquellos, que hayan sufrido fractura, luxación o traumatismo en el trayecto de transportación ó dentro de los corrales. En ningún caso se permitirá el ingreso de ganado muerto.

Artículo 12 Prevención de riesgos de enfermedades infectocontagiosas

Los animales que presenten síntomas evidentes de fatiga se someterán a aislamiento y descanso durante dos días como mínimo, de acuerdo al criterio del Inspector de Carnes. Si en el examen ante...

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