Reglamento para la administración y funcionamiento del servicio municipal de cementerios del municipio de Palencia, departamento de Guatemala

La Infrascrita Secretaria Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.

CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libró de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que aparece inscrita; la que en sus puntos conducentes dice:

ACTA NÚMERO 65-2019: Sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Palencia, municipio del departamento de Guatemala, el día viernes veinte de septiembre de dos mil diecinueve (20/09/2019) Presidida por el señor Alcalde Municipal, Guadalupe Alberto Reyes Aguilar. Con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Emeterio Rodas Aguilar y Mateo Fernando Pineda Paz y de los Concejales del Primero al Cuarto en su orden: Tobías de Jesús Gómez Alvizures, Ramiro Tercero Aquino, Vilmer Alfredo Mijangos Reyes, Abel de Jesús Gómez Cifuentes, con la ausencia del Concejal Quinto Marta Lidia Osorio del Cid de Montenegro, quien goza de licencia temporal otorgada por éste Concejo, asi también se encuentra presente la Secretaria Municipal Sonia Deynira Aquino Montenegro.

Siendo las siete horas con dos minutos se procedió como sigue:

DÉCIMO OCTAVO: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

El Honorable Concejo Municipal de Palencia, municipio del departamento de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; el ejercido del gobierno municipal; y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

CONSIDERANDO:

Que dentro de las competencias propias del municipio figura la administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados, y por tanto le compete la regulación y atención, de este servicio.

POR TANTO:

El Honorable, Concejo Municipal en ejercido de las atribuciones que le confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República, artículos 3, 9, 35, 53 y 68 del Código Municipal, 113 del Código de Salud, por unanimidad de sus miembros:

ACUERDA:

Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE PALENCIA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA,

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

MARCO GENERAL

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servido municipal de cementerios generales dentro de la jurisdicción del municipio de Palencia.

Artículo 2 Naturaleza del servicio

Los cementerios generales del Municipio de Palencia, departamento de Guatemala, son de uso público y corresponde a la Municipalidad ejercer su administración, mantenimiento y vigilancia.

Artículo 3 Propiedad de terreno e instalaciones

La Municipalidad de Palencia, es propietaria del terreno, edificaciones e instalaciones públicas de los cementerios municipales, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la Municipalidad.

Artículo 3 Aplicación del Reglamento

El servicio de cementerios se administrará aplicando el presente Reglamento; las autoridades, funcionarios y empleados municipales, así como las o los usuarios, deben observarlo y cumplirlo correctamente. El Alcaide a través de la Dirección de Saneamiento y Servicios Públicos Municipales, es responsable de velar porque el Reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza. Este Reglamento es aplicable a los diferentes cementerios municipales existentes o que sé construyan en el futuro.

Artículo 4 Construcción de Nichos y Osarios: La Dirección de Saneamiento y Servidos Públicos Municipales, gestionará en su momento ante el Concejo Municipal, la construcción de nichos, así como de los osarios comunes, cuando las necesidades lo requieran, previo estudio de la Dirección Municipal de Planificación.
Artículo 5 En los cementerios municipales establecidos en el municipio, se destinará un área o en su defecto nichos municipales para enterramiento de personas de extrema pobreza, dispensando el pago del uso del espado asignado, circunstancia de que calificará el Departamento de Obras Sociales, por medio de un informe socio económico del solicitante.
Artículo 5 Medidas Sanitarias e Higiénicas: La Dirección de Saneamiento velará porque se cumpla con las medidas sanitarias e higiénicas vigentes o que se dicten en el futuro, así como observar que los visitantes a los cementerios se comporten con el debido respeto al lugar.
Artículo 6 Registros

La Dirección de Saneamiento y Servidos Públicos Municipales, llevará en forma cronológica los siguientes registros:

  1. Registro General de enterramientos

  2. Registro de Inhumaciones

  3. Registro de Exhumaciones y traslados

  4. Registro de incineraciones

En el libro de Registro General de enterramientos deberá la Dirección de Saneamiento y Servicios Públicos consignará en orden cronológico y ordenado los datos siguientes:

  1. Nombre y apellidos completos del fallecido

  2. Edad, sexo, estado civil, profesión, domicilio y vecindad

  3. Lugar claramente identificado del lugar donde haya sido sepultado

  4. Fecha del fallecimiento y del sepelio

  5. El número de partida, folio y libro del Registro Nacional de Personas en donde quedó inscrita la defunción.

Artículo 7

Higiene y Seguridad: La Dirección de Saneamiento y Servicios Públicos Municipales, vigilará que las instalaciones de los cementerios se encuentren limpios, así como la conservación de jardines, árboles y todo aquello relacionado con el cumplimiento de las reglas de higiene, ornato y seguridad, prestando especial atención a los depósitos de agua y floreros, de manera que no generen la proliferación de insectos que perjudiquen la salud y medio ambiente.

Artículo 8 Sistema de adjudicación de nichos y terrenos

Dentro del perímetro de los cementerios habrá áreas con nichos construidos por la Municipalidad, que se adjudicarán a los usuarios en calidad de arrendamiento, y otra área destinada para lotes. Para formalizar el arrendamiento de nichos y adjudicación de lotes se elaborarán los formatos prediseñados por la Dirección de Saneamiento y Servicios Públicos Municipales,

TÍTULO II Artículos 9 a 28

ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO

CAPÍTULO I Artículos 9 a 12

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 9 Nombramiento del personal de los cementerios

El Alcalde Municipal, nombrará al personal del servicio, tomando en cuenta las especificaciones de cada puesto, contenidas en el Manual de Organización y Puestos de la Dirección de Saneamiento y Servicios Públicos Municipales, previo cumplimiento de los requisitos legales. La cantidad de personal estará en función de las necesidades del servicio y de la situación financiera y presupuestaria municipal.

Artículo 10...

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