Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Servicio de Agua potable de la municipalidad de Zacapa, departamento de Zacapa

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Zacapa, del departamento de Zacapa, C E R TI F I C A: Que. para el efecto tiene a la vista el libro de Actas y Acuerdos del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el Acta No. 47-2019 de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día jueves veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, que copiada literalmente en su punto QUINTO dice:

QUINTO:EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZACAPA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios son instituciones autónomas, otorgándoles la facultad de la administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos patrimoniales, atender los servicios públicos locales, y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos, para el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO:

Que es fin primordial de las Municipalidades la prestación y administración de los servicios públicos de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos, mejorarlos y regularlos.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno, así como la administración del municipio, dentro de sus funciones está la de emitir Ordenanzas y Reglamentos que establezcan y Regulen la prestación de los Servicios' Públicos a su cargo.

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento urbano, poblacional, la concentración de actividades comerciales y de servicios en el Municipio de Zacapa ha aumentado considerablemente, por lo cual se requiere de una Actualización del Marco Normativo Municipal Vigente, que regule el Servicio del Servicio de Agua Potable del Municipio de Zacapa, Departamento de Zacapa.

POR TANTO:

Con base en los considerandos y en lo que al respecto preceptúan los artículos 97, 239, 253, 254, 255, 257 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3, 23. 34, 35 literales a, e, i, n. 40, 41. 53, literales d y e. 68 literal a, 72 y 73 del Código Municipal Decreto 12-2002; del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

PRIMERO: Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA MUNICIPALIDAD DE ZACAPA, DEPARTAMENTO DE ZACAPA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación y uso del servicio de agua potable en el Municipio de Zacapa, Departamento de Zacapa.

Artículo 2 Propiedad de las Instalaciones

La Municipalidad de Zacapa. del Departamento de Zacapa, es propietaria del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y de todas las instalaciones. Así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro. Por lo tanto, el costo total de este sistema debe figurar en el inventario patrimonial de la Municipalidad.

Artículo 3 Administración

El servicio de agua potable, se administrará aplicando el presente Reglamento sin preferencias de ninguna naturaleza. Las autoridades, funcionarios y empleados municipales deben conocerlo, aplicarlo y cumplirlo correctamente. EJ Alcalde Municipal, a través de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, Departamento de Agua Potable, Oficina de Servicios Públicos Municipales, - OSPM- y la Comisión de Servicios, Infraestructura Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, son responsables de velar por la prestación de los servicios y la recaudación debida de las tasas y tarifas establecidas, para lograr el máximo de eficiencia en su administración.

Artículo 4 Definiciones

Para una mejor comprensión de las regulaciones contenidas en este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Agua potable: es aquella que, por sus características organolépticas, físicas, químicas y bacteriológicas, no representa un riesgo para la salud del consumidor y cumple con lo establecido en la norma COGUANOR 29001.

  2. Canon: consumo real o potencial del agua autorizado por la Municipalidad

  3. Características físicas y organolépticas del agua: son aquellas que se detectan sensorialmente o por medios analíticos de laboratorio.

  4. Características químicas del agua: son aquellas debidas a elementos o compuestos químicos orgánicos e inorgánicos

  5. Características microbiológicas del agua: son aquellas que se originan por presencia de microorganismos que determinan su calidad.

  6. Conexión domiciliar externa: comprende la tubería que parte de la red de distribución y llega al medidor frente al Inmueble del usuario.

  7. Conexión intradomiciliar: comprende la tubería que parte del medidor hacia el interior del inmueble.

  8. COGUANOR: Comisión Guatemalteca de Normas.

  9. Consumo: cantidad de agua utilizada en un servicio de agua potable.

  10. Corte: interrupción del servicio de agua potable ordenado y ejecutado por el Departamento de Agua Potable.

  11. Derecho de Servido de Agua Potable a un Inmueble: es el que corresponde al usuario a quien se le presta el servicio de suministro de agua potable en un inmueble especifico.

  12. Dotación: acto mediante el cual queda Instalado y registrado en el Departamento de Agua Potable, el o los derechos de servicio de agua potable a un Inmueble presentado por un usuario y que amparan un determinado servido.

  13. Datación: instalación y registro del servido de agua que se transfiere de un bien Inmueble a otro a solicitud del usuario.

  14. Instalación: Conjunto de tuberías, accesorios y dispositivos conductores de agua para la prestación del suministro.

  15. Linea de conducción: Está conformada por los dispositivos encargados de transportar el agua desde el punto de captación al punto de almacenamiento. Por lo general se trata de tubería que transporta el agua a presión, utilizando la fuerza de gravedad o impulsada por una bomba (línea de impulsión).

  16. Llena cántaro: servido de agua potable disponible para el uso colectivo de una población.

  17. Medidor y/o contador: aparato destinado para medir y registrar el volumen de agua consumida.

  18. OSPM: Oficina de Servidos Públicos Municipales.

  19. Pile Pública: Inmueble municipal registrado y controlado por la Oficina de Servicio» Públicos Municipales, utilizado para al lavado de ropa.

  20. Red de distribución: conjunto de tuberías, accesorios y dispositivos que permiten la entrega del agua a los usuarios de forma constante.

  21. Servicio: derecho otorgado por la Municipalidad de Zacapa para satisfacer la necesidad de un usuario, bajo las condiciones establecidas en los reglamentos que rijan el servicio, según su tipología

  22. Servicio de tipo público: servido de agua potable prestado a entidades de gobierno centralizadas, descentralizadas, autónomas y semiautónomas.

  23. 8ervlcio de tipo domiciliar, servido de agua potable pera uso familiar, en una vivienda.

  24. Servicio de tipo comercial: servido de agua potable prestado a entidades, empresas mercantiles y/o personas individuales o jurídicas que no estando debidamente inscritas, realizan actividades comerciales.

  25. Servicio de tipo Industrial: servicio de agua potable prestado a una fábrica o industria

  26. Suspensión: Interrupción del servido por caso fortuito o de fuerza mayor o a solicitud del usuario.

  27. Sistema de agua potable: Es el procesa del suministro de agua potable que comprende, de manera general, la captación, conducción, tratamiento, almacenamiento de agua tratada y distribución del recurso hídrico.

  28. Tanque de distribución: Es el punto, o los puntos, en un sistema de abastecimiento de agua potable en donde se regula y almacena el agua que va a ser distribuida en una comunidad,

  29. Tasa por servicio o canon de agua: corresponde al pago mensual que hace el usuario por el consumo de agua. Deberá pagarse de acuerdo a la categoría del servido.

  30. Traslado de medidor: Cambio de ubicación del medidor en un mismo inmueble.

  31. Usuario: es el propietario o poseedor del bien Inmueble en donde se presta el servicio.

Artículo 5 Principios

Para la aplicación del presente Reglamento se establece:

  1. Todo servido de agua potable deberá ser remunerado en la forma estableacia en este reglamento, sin excepción alguna.

  2. Para la prestación del servido de agua potable, cada inmueble deberá contar con su respectivo contador o medidor.

  3. Cuando se trate de servicios instalados en inmuebles arrendados de propiedad municipal, los arrendatarios pagarán las tasas por el consumo separadamente de la renta, en la forma establecida en este Reglamento y la Municipalidad instalará el medidor para el control de consumo.

TÍTULO II Artículos 7 a 16

ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 7 a 16

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 8 Nombramiento del personal

El Alcalde Municipal con las formalidades de ley, propondrá a la Dirección de Recursos Humanos el personal idóneo y capaz para el servido de agua potable, tomando en cuenta las especificaciones de cada puesto contenidas en el Manual de Organización. Funciones y Descriptor de Puestos, previo cumplimiento de los requisitos legales. La cantidad del personal estará en función de las necesidades del servido y de le situación financiera y presupuestaria de la municipalidad.

Artículo 7 Unidad administrativa del servicio de agua potable: El Departamento de Agua Potable será el encargado de administrar, operar y mantener en forma adecuada el sistema de abastecimiento de agua y proporcionará al Honorable Concejo Municipal, los informes que éste solicite, para que evalúe en cualquier momento la administración, tarifa y funcionamiento del sistema.
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