Reglamento para la administración y funcionamiento del servicio municipal de recolección, manejo y disposición final de desechos sólidos del municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz

CONSIDERANDO

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno, administración del patrimonio y los intereses de su Municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas o reglamentos que correspondan.

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo, 97 establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social y económico que prevenga ja contaminación social del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, dictando todas las normas necesarias.

CONSIDERANDO

En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales-, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.

CONSIDERANDO

Que el municipio como institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos, de conformidad con sus características multiétnicas pluriculturales y multilingües.

CONSIDERANDO

Que dentro de las competencias propias del municipio, está la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere los artículos , , , , 22, 25, 253, 254, 255, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículos 2, 3, 6,7, 9,33,35,42, 67, 63 literal a, d) del Decreto Número 12-2002 código Municipal.

ACUERDA

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES Y DEFINICIONES

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de observancia general en el Municipio de San Juan Chamelco, Departamento de Alta Verapaz, sus disposiciones son de orden público e interés social, aplicable ante toda persona individual o jurídica, pública o privada. Es obligación de todo habitante, visitante o transeúnte del Municipio en mención cumplir con el presente Reglamento y todas las disposiciones existentes en materia de medio ambiente relacionadas al mismo.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones que serán aplicables al funcionamiento y administración del servicio municipal de recolección de desechos sólidos; la generación, almacenamiento, manejo, recolección, transportes, aprovechamiento y disposición final de desechos sólidos del Municipio de San Juan Chamelco, Departamento de Alta Verapaz, así como la prevención en la generación y el reciclaje de los residuos que tengan valor comercial.

Almacenamiento: Reunión, retención o acumulación de los desechos sólidos en un lugar en forma temporal, mientras éstos no sean entregados al servicio de recolección, para su posterior procesamiento, traslado, reutilización o disposición.

Área pública: Es el espacio de convivencia y uso general de la población. (Calles, parques, centros de recreación, establecimientos educativos) Aseo urbano: Es el servicio de limpieza de las áreas públicas, comprende el barrido, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos bajo normas técnicas.

Botadero de residuos y desechos sólidos: Sitio de acumulación de desechos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes y crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general.

Botadero o basurero clandestino: Sitio de acumulación de desechos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes y crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el medio ambiente en general.

Cacha: Material recolectado entre los desechos y que es reunido para su venta y o comercialización.

Chatarra: Fragmentos, piezas o partes de meta) de un equipo, maquinaria o vehículo.

Computadora: Equipo o máquina que por medio de presión reduce el volumen de los desechos sólidos para facilitar su almacenamiento, transporte y o disposición final autorizada.

Contenedor Recipiente en el que se depositan los desechos sólidos para su almacenamiento temporal para su transporte al sitio de disposición final autorizado.

Desechos: Materiales generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuya calidad no permite usarlos nuevamente en el proceso que los generó, pero que pueden ser objeto de tratamiento y o reciclaje.

Residuos y desechos domiciliarios: Son desechos sólidos producto de la actividad doméstica, que por su tamaño, son adecuados para ser recogidos por los recolectores.

Desechos hospitalarios comunes: Son todos los desechos generados por las actividades administrativas, auxiliares y generales provenientes de hospitales, Centros y Puestos de Salud Pública o Privada y laboratorios clínicos públicos o privados que no representan peligro para la salud y sus características son similares a las que presentan los desechos domésticos comunes, entre estos: Periódicos, flores, papel, desechos de productos no químicos utilizados para la limpieza y enseres fuera de servicio; así como también los desechos de restaurante tales como envases, restos de preparación de comidas, comidas no servidas o nd consumidas, desechos de los pacientes que no presentan patología infecciosa.

Desechos peligrosos: Son aquellos desechos que conllevan riesgo potencial a la salud del ser humano o al ambiente, por poseer cualquiera de las siguientes características: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad.

Desechos sólidos: Residuos de materiales que han sido utilizados por el hombre para sus actividades que se lanzan al medio ambiente y pueden producir contaminación.

Disposición final Es el destino final de los desechos sólidos, ordenados, colocados y distribuidos en un espacio predeterminado y ambientalmente adecuado, según su naturaleza. Artículos 3 a 53

Escombros: Son todos aquellos desechos resultantes de (as demoliciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, restauración de edificaciones y pavimentación de vías públicas realizadas por entes públicos o privados.

Foco de contaminación: Punto en donde se concentran altos niveles de contaminación.

Habitante: Los habitantes de una jurisdicción municipal constituyen su población y para los efectos legales, son vecinos y transeúntes.

Reciclaje: Proceso al que es sometido un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en que fue generado u otro diferente. Transformar o aprovechar algo para un nuevo destino o uso. Procesó de aprovechamiento de materiales, tantas veces como sea posible.

Recolección: Conjunto de acciones destinadas a recolectar y trasladar los desechos generados a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, re uso 6 a los sitios de disposición final.

Recolección selectiva: Recolección de desechos clasificados, separados y presentados aisladamente, para su posterior utilización como material reciclable.

Reincidencia: Incurrir de nuevo en una infracción al presente Reglamento, después de haber sido sancionado previamente por una infracción anterior.

Relleno controlado: Sistema establecido para la disposición final de los desechos sólidos en el suelo, de forma húmeda o seca, en el cual el desecho desaparece y se compacta en uno o varios frentes inclinados.

Relleno sanitario: Sitio que es proyectado, construido y operado mediante la aplicación de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, donde se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren con tierra u otro material, en forma diaria, los desechos sólidos, el cual tiene drenajes para gases y líquidos (Lixiviados)

Relleno sanitario manual: Es aquel sitio en el que sólo se requiere equipo pesado para la adecuación del lugar y la construcción de vías internas, así como para la excavación de zanjas, tales como construcción de drenajes para lixiviados y chimeneas para gases, así como el proceso de acomodo, cobertura, compactación y otras obras vinculadas, pueden realizarse mutuamente.

Ripio: Cascajo o fragmentos de construcción, materiales de excavaciones y otros que sirvan para el recubrimiento de la basura.

Saneamiento: Conjunto de acciones orientadas a limpiar, desecar o hacer desaparecer fas condiciones de insalubridad de un sitio o terreno.

Vecino: Es la persona que tiene residencia continua por más de un (1) año en la jurisdicción municipal, o que tiene en el mismo, el asiento principal de sus negocios o intereses patrimoniales de cualquier naturaleza.

Vertedero: Lugar en el erial los desechos sólidos ya han tenido un proceso de tendido, compactación y cubierta.

Artículo 3 Objeto de la presente regulación

Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y administración del servicio municipal de recolección de residuos y desechos sólidos; así como de la generación, manejo, almacenaje, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de residuos y desechos sólidos del Municipio de...

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