Reglamento para la administración y funcionamiento del servicio municipal de Mercado Municipal del municipio de El Estor, departamento de Izabal

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL EN VIGENCIA DECRETO NUMERO 12-2002, EN SU ARTÍCULO 84 LITERAL B CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CUATRO EN HOJAS MOVILES, AUTORIZADO SEGÚN REGISTRO No. RHM-011-Q18-3-2018, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN LA QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EL ACTA NÚMERO 52-2017, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DEL 2017, QUE EN SU PUNTO DECIMO CUARTO EN SU PARTE CONDUCENTE LITERALMENTE DICE: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL MERCADO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE EL ESTOR DEPARTAMENTO DE IZABAL. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y la administración del municipio; dentro de sus competencias está la de emitir las ordenanzas y (reglamentos que establezcan o regulen sus formas de organización para el cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, se establece que es competencia propia del municipio, la autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición del público en la circunscripción del municipio. POR TANTO Con base a lo considerando y en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 253 y 254 así como lo dispuesto en los artículos 33, 35 literales a), e), i) y 68 literal d) del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas. ACUERDA. Aprobar el siguiente, REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE MERCADO MUNICIPAL.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

MARCO GENERAL

Artículo 1 Naturaleza

El presente Reglamento será de observancia general para los vecinos y arrendatarios de los locales diversos del Municipio de El Estor.

Artículo 2 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de mercado.

Artículo 3 Propiedad de terreno e instalaciones

La municipalidad de El Estor, departamento de Izabal, es propietaria del terreno, edificio, e instalaciones públicas del mercado y piso plaza, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la municipalidad.

Artículo 4 Definiciones

Para una mejor comprensión de las regulaciones contenidas en este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1 Mercado municipal: Es el lugar o instalaciones de propiedad municipal, en donde, bajo el régimen de libre competencia, }se desarrollan relaciones de compraventa de bienes y servicios. 2. Arrendatarios o Arrendatarias: Son las personas debidamente autorizadas por la municipalidad para la venta de bienes y servicios, que ocupan un local o puesto en el mercado municipal y pagan la tasa correspondiente. 3. Arrendatarios o Arrendatarias permanentes: Son las personas que, mediante pago de renta mensual de acuerdo a contrato suscrito con la municipalidad, ocupan locales construidos formalmente o puestos fijos, destinados al comercio dentro del área j3el mercado municipal. Atienden su negocio todos los días, dentro del horario establecido en los artículos 22 y 23 de éste reglamento. 4. Arrendatarios o arrendatarias ocasionales: Son las personas que, mediante el pago de la tasa correspondiente, ocupan puestos en forma eventual, dentro del área de piso de plaza del mercado municipal y en los lugares que, con la autorización de la Dirección de Servicios Públicos Municipales -DSPM-, colocan puestos de venta durante las ferias patronal y titular, así como lugares específicos para bazares a navideños y otros similares. 5. Comité y o asociación de arrendatarios: El comité de arrendatarios será el presentante ante la municipalidad de los arrendatarios y arrendatarias del mercado municipal. Su información se realizará por elección en la asamblea de arrendatarios y arrendatarias del mercado municipal nada dos años y estará conformado por Presidente, Vice presidente, Secretario, Tesorero y cuatro (4) Vocales, en su orden vocal I, II, III, IV, debiendo ser inscrito en el libro de personas jurídicas de la municipalidad en la secretaría municipal. 6. Contrato de arrendamiento: Documento legal que une o vincula al arrendatario y al arrendador por la contraprestación de un servició público municipal, tal es el caso el de mercado municipal, esto documento legal es de carácter obligatorio, deberá constituirse previo a que el arrendatario ocupe, goce y disfrute del local o sitio que le habilite la Dirección de Servicios Públicos Municipales, la duración de éste contrato tendrá una vigencia de un (01) año, pudiendo ser renovable si las consideraciones del caso así lo ameriten y si conviene a los intereses de la municipalidad.

Artículo 5 Aplicación. Él servicio del mercado municipal se administrará aplicando el presente Reglamento; las autoridades, funcionarios, empleados municipales, así como los usuarios, deben observarlo y cumplirlo correctamente

El Alcalde Municipal, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales -DSPM-, es la o el responsable de velar porque el Reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza.

TÍTULO II Artículos 6 a 30

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I Artículos 6 a 12

ADMINISTRACION DEL SERVICIO

Artículo 6 Nombramiento del personal del mercado; El Alcalde Municipal nombrará al personal del servicio, tomando en cuenta las especificaciones de cada puesto, contenidas en el Manual de Organización, Funciones y Descripción de Puestos de la DSPM, previo cumplimiento de los requisitos legales

La cantidad de personal estará en función de las necesidades del servicio y de la situación financiera y presupuestaria municipal.

Artículo 7 Administración del mercado

La administración del mercado estará a cargo de un Administrador quien supervisará las actividades de su personal, para asegurar la calidad del servicio.

Artículo 8 Manual de Organización, Funciones y Descripción de Puestos

La municipalidad dispondrá de un manual de Organización, funciones y Descripción de Puestos de la DSPM, en el que se incluya el personal encargado de la administración, operación y mantenimiento del mercado.

Artículo 9 Responsabilidad por el funcionamiento eficaz, seguro y continuo del servicio

El Concejo Municipal, el Alcalde Municipal, la Dirección de Servicios Públicos Municipales -DSPM-, el personal del mercado y las organizaciones de vendedores y vendedoras, si existieran, son los responsables de velar por el funcionamiento eficaz, seguro y continuo del servicio.

Artículo 10 Criterios para adjudicación de espacios de piso de plaza y locales comerciales

En el otorgamiento de espacios de piso de plaza y locales en arrendamiento, se dará preferencia a personas que hubieran ocupado local o puesto anteriormente, que sean vecinos o vecinas del municipio, que no posean otro negocio similar dentro o fuera del mercado y presenten la solicitud correspondiente. En ningún casó se concederá de forma gratuita, a persona alguna individual o jurídica, el uso de las instalaciones del mercado y piso plaza. El Director de Servicios Públicos Municipales analizará el caso cuando un arrendatario solicitaré más de un local del mercado municipal.

Artículo 11 Instancias responsables de la adjudicación de espacios de piso de plaza y locales comerciales

En respuesta a las solicitudes por escrito presentadas, la adjudicación de locales...

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