Reglamento para la administración y funcionamiento del servicio municipal de mercado del municipio de La Reforma, departamento de San Marcos

MUNICIPALIDAD DE LA REFORMA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

Acuérdase EMITIR EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE MERCADO DEL MUNICIPIO DE LA REFORMA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA REFORMA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

CERTIFICA:

DE CONFORMIDAD CON LO QUE PARA EL EFECTO ESTABLECE LA LITERAL b.) DEL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO MUNICIPAL; TENIENDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES EN DONDE APARECE INSCRITA EL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA 02-2018, DE FECHA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PUNTO SEGUNDO QUE LITERALMENTE DICE:

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de La Reforma, departamento de San Marcos.

Considerando:

Que por mandato constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, que entre otras funciones Ies compete atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y e! cumplimiento de sus fines propios y emitir las ordenanzas y reglamentos de su municipio, cumplirlos y hacerlos cumplir.

Considerando:

Que es obligación de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas para el desarrollo urbano en la jurisdicción territorial de este Municipio, en tal sentido le corresponde emitir los reglamentos para la prestación de servidos públicos, así como la fijación de tasas por este concepto.

Considerando:

Que se hace necesario reglamentar la prestación del servicio de mercado municipal dei Municipio con un instrumento que incorpore a la normativa vigente las circunstancias y condiciones actuales del mercado municipal de acuerdo a la constante evolución de la sociedad.

Por Tanto:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 3,4, 5, 6,7, 8, 9, 35,68, 99,100,101 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

Acuerda:

EMITIR EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE MERCADO DEL MUNICIPIO DE LA REFORMA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

MARCO GENERAL

Artículo 1

El presente reglamento es de observancia general, el cual tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de mercado en la cabecera municipal de La Reforma, departamento de San Marcos, normando las relaciones que surjan con ocasión del funcionamiento del mismo entre la municipalidad de La Reforma, departamento de San Marcos y los arrendatarios del mismo; entre los arrendatarios del mercado y los usuarios del mismo; y las relaciones entre los usuarios del mercado y la municipalidad de La Reforma, departamento de San Marcos.

Artículo 2 Propiedad de terreno e instalaciones: La Municipalidad de La Reforma, departamento de San Marcos, es propietaria del terreno, edificio e instalaciones públicas de! mercado municipal y piso de plaza, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la municipalidad.
Artículo 3 Definiciones: Para una mejor comprensión de las regulaciones contenidas en este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
  1. Mercado municipal: Es el lugar o instalaciones, propiedad de la municipalidad de La Reforma, departamento de San Marcos, en donde, bajo el régimen de libre competencia, se desarrollan relaciones de compraventa de bienes y servicios.

  2. Arrendatarios o Arrendatarias: Son las personas individuales debidamente autorizadas por la municipalidad, para la venta de bienes y servicios, que ocupan un local o puesto en el mercado municipal y pagan la renta o tasa correspondiente; estos pueden ser arrendatarios o arrendatarias permanentes y Arrendatarios o arrendatarias ocasionales.

  3. Arrendatarios o arrendatarias permanentes: Son las personas que, mediante pago de renía mensual de acuerdo a contrato suscrito con la municipalidad de La Reforma, departamento de San Marcos, ocupan locales construidos formalmente o puestos fijos, destinados al comercio dentro del área del mercado municipal. Atienden su negocio todos los días, dentro del horario establecido en el artículo 22 de este Reglamento.

  4. Arrendatarios o arrendatarias ocasionales: Son las personas que, mediante el pago de la tasa correspondiente, ocupan puestos en forma eventual, dentro del área de piso de plaza del mercado municipal y en los lugares que, con la autorización de la Alcaldía Municipal, colocan puestos de venta durante las ferias patronal y titular o fechas específicas.

Artículo 4 Aplicación: El servicio de mercado se administrará aplicando el presente Reglamento; las autoridades, funcionarías o funcionarios, empleadas y empleados municipales, así como arrendatarios o arrendatarias, los usuarios y las usuarias, deben observarlo y cumplirlo correctamente

El Alcalde Municipal, a través de la persona Encargada del Mercado Municipal (administrador del mercado Municipal), es el a través de la persona Encargada del Mercado Municipal (administrador del mercado Municipal), es el responsable de velar porque el Reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza.

TÍTULO II Artículos 5 a 31

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I Artículos 5 a 11

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 5 Nombramiento del personal del mercado: El Alcalde Municipal, nombrará al personal del servido, tomando en cuenta las especificaciones de cada puesto, contenidas en el Manual de Órganización y Puestos del Servido de Mercado y en el manual de Funciones de dichos puestos de la munldpalidad de La Reforma, previo cumplimiento de los requisitos legales

La cantidad de personal estará en función de las necesidades del servicio y de la situación finandera y presupuestaria Municipal.

Artículo 6 Administración dei mercado: La administración del meneado estará a caigo de una o un Administrador quien supervisará las actividades de su personal, para asegurar la calidad de! servido y velara por el estricto cumplimiento del presente reglamento y las demás ordenanzas del alcalde Municipal.
Artículo 7 Manual de Organización, Funciones y Descripción de Puestos: La munitipalidad dispondrá de un Manual de Organización, Fundones y Descripción de Puestos de la Alcaldía Municipal, en el que se induya el personal encargado de la administración, operación y mantenimiento dei mercado.
Artículo 8 Responsabilidad por e! funcionamiento eficaz, seguro y continuo del servicio: El Concejo Municipal, El Alcalde Municipal y la administración del Mercado Municipal son responsables de velar por el funcionamiento eficaz, seguro y continuo del servido.
Artículo 9 Criterios para adjudicación de espacios de piso de plaza y locales comerciales: En el otorgamiento de espacios de piso de plaza y locales en arrendamiento, se dará preferencia a personas que hubieran ocupado local anteriormente, que sean vednos o vecinas originarios del municipio, que no posean otro negodo en e! mismo mercado y presenten la solicitud correspondiente

En ningún caso se concederá de forma gratuita, a persona alguna individual o juridica, el uso de las instalaciones del mercado y piso plaza y en ningún momento se concederán en forma vitalida ni a perpetuidad.

Artículo 10 Instancias responsables de la adjudicación de espacios de piso de plaza y locales comerciales: En respuesta a las solicitudes presentadas, la adjudicación de locales comertiales y área de piso de plaza en el mercado, estará a cargo del Administrador o Administradora del Mercado, con la aprobación del Alcalde Municipal.
Artículo 11 Proceso para obtención de locales y puestos fijos: Para obtener locales o puestos fijos en arrendamientos, las personas interesadas deben seguir el procedimiento siguiente:
  1. Presentar la solicitud correspondiente por escrito, indicando nombre, domicilio y lugar para redbir notificaciones; destino o giro comercia! del loca! que solicita y manifestar conotimiento y aceptatión del Reglamento. Deberá adjuntar fotocopia de Documento Personal de Identificación, fotocopia de! boleto de omato y solvencia municipal. Previo a resolver, el Alcalde Municipal, solicitará información a las diferentes Oficinas o dependencias municipales sobre la conveníenda o no de la adjudicación del local solicitado.

  2. Al estar autorizada la adjudicación del local o puesto fijo, deberá suscribirse un contrato de arrendamiento por el plazo de un año en las condiciones que la municipalidad establezca, el cual podrá renovarse en la forma que consté en dicho documento. Las personas jurídicas legalmente estableadas, actuarán a través de su representante lega!, quien al suscribirse el contrato de arrendamiento deberá acreditar su personería jurídica a satisfacción de la municipalidad. Se faculta ampliamente al alcaide Municipal para que firme cada uno de los contratos de arrendamiento, con las personas que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

  3. Para aquellas personas que tenían local o puesto fijo en el mercado anterior, a los requisitos anteriores debe de adjuntar un historial de la forma en como obtuvieron el puesto o local y adjuntar en un croquis la ubicación que con anterioridad tenía en el mercado antiguo.

  4. Para la asignación de los espacios el alcalde municipal y la administración tomarán en cuenta el tipo de negocio que es, el espacio físico disponible, la capacidad de pago, esto es...

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