Régimen especial de uso del suelo del macrolote, denominado 'Ciudad Reformadores', ubicado la deiciseis (16) Avenida Cinco noventa (05-90) interior Parque Industrial Las Américas de la Zona Cuatro (4), del municipio de Villa Nueva, departameno de Guatemala

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CERTIFICA:

Tener a la vista el acta número cuatro mil ciento cuarenta y cuatro guión dos mil dieciocho (4,144-2018), de fecha tres de diciembre del año dos mil dieciocho, la que en su punto noveno, en su parte conducente copiado textualmente dice:

“NOVENO:. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa Nueva.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 142 del Código Municipal, las municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial, con el fin de promover el desarrollo Integral de sus municipios.

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior y de deliberación y de decisión de los asuntos municipales y que le corresponde con exclusividad el ejercicio del gobierno del municipio

CONSIDERANDO:

Que en seguimiento al “Plan Villa Nueva 21”, los propietarios privados de grandes extensiones de terreno denominados Macro Lotes, que se ubican en la circunscripción municipal de Villa Nueva, siguiendo, los lineamientos planteados en el Plan Villa Nueva 21 han decidido formular un Régimen Especial de Uso del Suelo y propuesta urbanística dé su Macro Lote, para que los mismos sean sometidos a consideración y aprobación del Concejo Municipal.

CONSIDERANDO:

Que el propietario del “Macro Lote" denominado "Ciudad Reformadores" ha presentado su expediente de Régimen Especial de Uso del Suelo, con las consideraciones técnicas que la Dirección Municipal de Planificación de la Municipalidad de Villa Nueva, por lo que ha solicitado al Alcalde Municipal, lo eleve á consideración del Concejo Municipal para su aprobación y posteriormente en su momento sea incorporado como un régimen especial al Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de VillaNueva.

POR TANTO:

Con base a lo considerado y lo que para él efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 68, 142, 143 y 144 del Código Municipal y sus reformas.

ACUERDA:

APROBAR EL REGIMEN ESPECIAL DE USO DEL SUELO DEL MÁCRO-LOTE, DENOMINADO “CIUDAD REFORMADORES”, UBICADO LA DIECISEIS (16) AVENIDA CINCO GUION NOVENTA (05-90) INTERIOR PARQUE INDUSTRIAL LAS AMÉRICAS DE LA ZONA CUATRO (4 ) DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
Artículo 1

Aprobación: Se aprueba el Régimen Especial de Uso del suelo del Macro Lote, denominado Ciudad Reformadores, que se encuentra Integrado por el inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad Bajo el número 18875, folio 186, libro 517 de Guatemala, con el objeto de regular, promover y orienta l desarrollo integral y mejorar la calidad de vida de los habitantes con la utilización racional del territorio.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación: El presente el Régimen Especial de Uso del suelo, aplica a todas las áreas- ubicadas dentro del plano de delimitación establecido en el ANEXO 1 de este Acuerdo y es de observancia general.
Artículo 3 La presente regulación tendrá carácter de disposición complementaria, ya que al aprobarse el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Villa Nueva, sé incorporará como una zona de régimen especial.
Artículo 4 Definiciones: Para la mejor aplicación del presente reglamento se establecerán las siguientes definiciones:

Altura: (de una edificación) la medida vertical desde cualquier rasapte del suelo natural hasta la parte superior y exterior de la edificación medida en cada punto de desplante de la construcción.

Área Estancial: constituida por aquellos espacios de uso público libres de edificación, suya función principal es facilitar la permanencia temporal de los usuarios y constituyen elementos calificadores del espacio urbano por dotar al mismo, de mayores oportunidades de relación e intercambio social.

Área Libre: Es el área del predio donde no se permite ningún tipo de cubierta El área libre se compone de áreas verdes y áreas pavimentadas y el porcentaje de cada una de estas se establece de manera distinta de acuerdo al uso de suelo.

Área Permeable: es el área de un predio que forma parte del macro lote, que permite la infiltración de agua al subsuelo

Calles Peatonales: Son aquellas calles destinadas preferentemente a la actividad y tránsito peatonal. En ellas se permitirá acceso,de vehículos de emergencia y en horarios especiales a los vehículos de servicio y mantenimiento y en casos que lo ameriten, acceso de los vehículos de los residentes del sector.

Densidad Habitacional. La cantidad permitida máxima de viviendas o unidades habitacionales por hectárea.

Desmembración: fracción de una parte de terreno del macro lote.

Espacio Privado de uso Público: es el espacio destinado para la circulación de peatones, vehículos (motorizados; y no motorizados) y transporte público, así como las áreas de plazas y plazoletas, áreas de estancia y permanencia de personas y vehículos.

Espacio de propiedad Pública para uso Público: es el espacio destinado para !a circulación de peatones, vehículos (motorizados y no motorizados) y transporte público, así como las áreas de plazas y plazoletas, áreas de estancia y permanencia de personas y vehículos,: el cual es cedido legalmente e inscrito en el Registro General de la Propiedad a favor de la Municipalidad de Villa Nueva. ,

Factor de transformación proporcional según uso de la edificación: Factor o multiplicador que sirve para representar los puntos equivalentes en términos de Índice de construcción para cada uso de la edificación, acorde a los índices de construcción base y ampliados determinados por este reglamento.

Gabarifo: Espacio definido entre la intersección del plano vertical que delimita una propiedad a ambos lados y el plano horizontal que define una vía de uso pública.

Incentivos: son los beneficios otorgados por la realización de prácticas incéntivables que sirven para acceder al indic e construcción ampliado en un proyecto.

índice de Ocupación máximo: es la relación entre el área permitida para construir (a nivel de planta) o ser ocupada por un proyecto de construcción y el área total del terreno índice de Construcción: Relación existente entre el área construida y el área del predio, excluyendo azoteas, dobles alturas, ductos de servicios, ductos de ascensores, patios, pozos de luz, sótanos, y jardines.

índice de Construcción Basé: Es el índice dé construcción sin aplicación de incentivos.

Indice de Construcción Ampliado: es el factor que implica ampliación del Indice de construcción base y es aplicable solamente cuando se cumple con prácticas ineentivables.

Macro Lote: la superficie territorial conformada por una o más fincas y en donde se delimita este Régimen Especial de Uso del suelo.

Mobiliario Urbano: Se entiende por mobiliario urbano a todo aquel elemento ubicado en el espacio de uso público con fines de servicio, información u ornato.

Patio o Pozo de Luz: Es el espacio o área rodeada de paredes que se usa para iluminar y ventilar los ambientes que conforman una edificación. Dicha área formará parte del área libre requerida en un predio.

Plazas: Son áreas estanciales no lineales de dimensiones variadas, generalmente acotadas a una edificación, y que por su forma o calidad espaciai facilitan la estancia y uso peatonal y dotan de Identidad al entorno.

Prácticas Ineentivables: Constituyen aquellas acciones, que se desean incentivar, acorde con las políticas públicas de ordenamiento territorial.

Puntos equivalentes: Valor equivalente utilizado por todas las practicas ineentivables que sirve para calcular los incentivos a los que se tiene derecho y se otorga a partir del parámetrode cumplimiento de cada una de ellas. "

Puntos equivalentes totales: Suma de los puntos equivalentes otorgados por las prácticas ineentivables con que cumple el proyecto en cuestión.

Red Vial: constituida por aquellos espacios de uso público dedicados a la circulación de personas y vehículos y al estacionamiénto de estos últimos, así como sus elementos funcionales.

Red o a colindancia: Es la separación que debe dejarse entre la edificación y el límite de la propiedad.

Transferencia de Edificabilidad: Esta factibilidad de utilizar un porcentaje o Ih totalidad dgfárea edificable de un predio en otro solar diferente, dentro del macro lote.

Transferencia de Permeabilidad: Es la posibilidad de cumplir con el requerimiento de área permeable de un proyecto a llevarse a cabo dentro del macro lote, en un inmueble diferente al que se desarrollara el mismo, bajo las condiciones definidas en este reglamento y dentro del radio de influencia establecido dentro del macro lote.

Usos del Suelo: Los usos particulares a que podrán dedicarse determinadas áreas, zonas, predios o proyecto dentro del macro lote.

Uso del Suelo comercial: El área precisamente delimitada que integra un proyecto en un predio o conjuntos de predios agrupados, en los que se permite determinados usos del suelo predominantemente comerciales.

Uso del Suelo Habitacional: Aquel que se emplea predominantemente para residir, pernoctar, alimentarse y descansar.

Uso del suelo industrial: El área precisamente delimitada que integra un proyecto en un predio o conjuntos de predios agrupados, en la que se permite el uso del suelo industrial como predominante.

Uso de suelo servicios: El área precisamente delimitada que integra un proyecto en un predio o conjuntos de predios agrupados, en la que se permite el uso del suelo de servicios como predominante, tales como oficinas estatales y privadas, corporativos, servicios de educación, salud, recreación y otros similares.

Usos del Suelo...

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