Reformas al Reglamento para el uso de las calles y avenidas de la jurisdicción municipal de Nentón, departamento de Huehuetenango

La Infrascrita Secretaria Municipal riel municipio de Nentón, departamento de Huehuetenango, CERTIFICA: Teñera la vista e( Libro de Actas dé Sesiones Ordinarias del concejo Municipal, en uso, en el cual se encuentra el Acta número 40-2020, de fecha seis de octubre del año dos mil veinte; en la cual aparece el punto que copiado dice;-----------------------------------------

“DECIMO TERCERO: ÉL. HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO. DE NENTÓN,

DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

CONSIDERANDO

Que es potestad de la municipalidad el mantenimiento de las vías públicas, el buen ornato y el orden público, así como la elaboración, aprobación y ejecución de reglamentos y ordenamientos de urbanismos;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 253 establece la autonomía municipal y que las municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios pueden emitir los reglamentos correspondientes; CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para el uso de las Calles y Avenidas de la Jurisdicción Municipal de Nentón, Departamento de Huehuetenango, está quedando obsoleto por no regular soluciones a los problemas que se están dando en el municipio con relación al uso de las calles y avenidas;

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen tos artículos 253, 254 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6, 11,33, 34 y 35 incisos i, j, y n del Código Municipal; acuerda aprobar

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS CALLES V AVENIDAS DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL DE NENTÓN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

ARTÍCULO 1 Se reforma el artículo 4, el cual queda redactado así:
ARTICULO 4 Queda terminantemente prohibida la instalación y funcionamiento de cualquier tipo de talleres en las calles y avenidas de la Cabecera Municipal de Nentón, departamento de Huehuetenango.
ARTICULO 2 Se reforma el artículo 7, el cual queda redactada así:

ARTÍCULO 7, La Municipalidad queda facultada para comprar cepos, comprar o arrendar el equipo de grúa y/o vehículo de transporte para el cumplimiento de estas disposiciones. En caso de que los cepos sean...

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