Reformas al Acuerdo Gubernativo No. 132-2016 del 6 de mayo de 2010, que crea la Comisión Presidencial de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero u otros Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en Guatemala

EL, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 132-2010 con fecha 6 de mayo del año 2010 se creó la Comisión Presidencial de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero u otros Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en Guatemala -COPRECLAFT-.

CONSIDERANDO

Que con la finalidad de dar continuidad a los esfuerzos que el Estado de Guatemala realiza para combatir, prevenir y reprimir el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo, así como implementar estrategias y mecanismos para prevenir y reprimir el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, es necesario realizar reformas al Acuerdo Gubernativo de Creación de la Comisión Presidencial de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero u otros Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en Guatemala -COPRECLAFT-.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

Emitir las siguientes:

REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 132-2010 DEL 6 DE MAYO DE 2010, QUE CREA LA COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DE LOS ESFUERZOS CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA EN GUATEMALA

Artículo 1 Se reforma el artículo 3, el cual queda así:

Artículo 3. Temporalidad. La Comisión ejercerá sus funciones hasta el veintiuno de mayo de dos mil veintiséis.

Artículo 2 Se reforma el artículo 5, el cual queda así:

Artículo 5. Integración. La Comisión se integra por los funcionarios siguientes:

a) Vicepresidente de la República, quien la preside y coordina:

b) Ministro de Relaciones Exteriores;

c) Ministro de Gobernación;

d) Ministro de la Defensa Nacional;

e) Ministro de Economía;

f) Ministro de Energía y Minas;.

g)...

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