Reforma al Reglamento de localización de establecimientos abiertos al público en la zona de restricción máxima

El Infrascrito Secretarlo Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.

CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de actas del Concejo Municipal en el cual aparece el acta número veinticuatro guión dos mil dieciocho (24-2018) de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho, punto quinto, parte conducente, textualmente dice.

MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

CONSIDERANDO

Que en ejercicio de la autonomía municipal que la Constitución Política de la república de Guatemala, confiere y garantiza al municipio, este ejerce el gobierno local y la administración de sus recursos, intereses y ordenamiento territorial, comercial y ciudadano, a través de emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO

Que la municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez. en el uso de sus facultades para regular y ordenar en su territorio la localización y funcionamiento de los establecimientos abiertos al público, en sesión ordinaria de fecha 3 de abril de 2008, y mediante acta número veinticuatro guión dos mil dieciocho, de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho, punto quinto, aprobó el REGLAMENTO DE LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN LA ZONA DE RESTRICCIÓN MÁXIMA, mismo que amerita ser reformado con el objeto de hacer efectivo su cumplimiento y sanción.

POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen: los artículos 58. 59, 60, 61, 253. 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3,4, 22; 35 incisos b) e i) del Decreto número 60-69 del Congreso de la República, los artículos. "Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala": 3, 5, 7, 9, 33. 35, 42. 142, 143, 150,151 del Código Municipal, Decreto Numero 12-02 del Congreso de la República; y los artículos 1 y 2 del Decreto 56-95 del Congreso de la República. Acuerda emitir la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN LA ZONA DE RESTRICCIÓN MÁXIMA

ARTICULO 1 Se reforma el artículo 15 el cual queda así:
ARTICULO 15 SANCIONES: En el ejercicio de su facultad sancionatoria, la municipalidad por medio del Juzgado de Asuntos Municipales Nocturno y Diurno,...

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