Reforma al Código Penal, Decreto No. 17-73 del Congreso de la República

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en sus artículos 1 y 2 las obligaciones fundamentales del Estado, normando que este se organiza para Ja protección a la persona, y que en el Titulo II, Capítulo I sobre Derechos Humanos, consagra los principios fundamentales del debido proceso, del derecho de defensa y la presunción de inocencia, además de otras normas atinentes para que se alcance el ideal de justicia consagrado en nuestra norma superior.

CONSIDERANDO:

Que la Corte de Constitucionalidad, Tribunal creado en nuestra Carta Magna, cuya función esencial es la defensa del Orden Constitucional, en sentencia contenida en el expediente 2951-2017, de fecha doce de febrero del año dos mil dieciocho, exhorta al Organismo Legislativo y a sus diputados para que luego del estudio de la relacionada sentencia, se produzca el proceso legislativo que pueda llevar a la reforma del segundo párrafo del artículo 407 N del Código Penal, relativo al delito de Financiamiento Electoral Ilícito.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley Constitucional de la materia, las decisiones de la Corte de Constitucionalidad vinculan al Poder Público y a los órganos del Estado y tienen plenos efectos frente a todos, y que al-Organismo Legislativo le (Corresponde la facultad de emitir las leyes del país, y luego del análisis y procedimiento ordenado por el Tribunal Constitucional, se considera conveniente la reforma indicada.

CONSIDERANDO:

Que el principio de igualdad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala, impone conforme a jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma y que situaciones distintas sean tratadas desigualmente, para darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga una justificación razonable; en ese sentido, en el expediente antes relacionado, el Tribunal Constitucional hace referencia al hecho que respecto de los tipos contenidos en el artículo 407 N del Código Penal, deben prevalecer los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia, de modo que la pena sea...

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