Plan de tasas, rentas, servicios, frutos, productos multas y demás tributos para la municipalidad de La Reforma, departamento de San Marcos

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atenderlos servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO:

Que el actual plan de tasas del Municipio de La Reforma, San Marcos, no se encuentra acorde a las necesidades y exigencias actuales de este municipio, por lo tanto se hace necesario dejarlo sin vigencia y proceder a crear uno nuevo, tomando en cuenta la equidad y realidad económica y la justicia tributaria; y en efecto para su vigencia necesario su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de le República; 3, 33, 35 literales a), i), n) y aa), 68, 72, 100 literal e), h), r) y s), y 101 del Código Municipal, por unanimidad:

ACUERDA:

Aprobar el siguiente: PLAN DE TASAS, RENTAS, SERVICIOS, FRUTOS, PRODUCTOS MULTAS Y DEMAS TRIBUTOS PARA LA MUNICIPALIDAD LA REFORMA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

Articulo 1 Tasas administrativas

Por la prestación de servicios administrativos se cobrarán las siguientes tasas:

  1. Por cada solvencia municipal que se extienda Q.15.00

  2. Por cada certificación que se extienda Q.15.00

  3. Por elaboración de contratos administrativos de obra pública y sus ampliaciones Q.300.00

  4. Por elaboración de contratos de arrendamiento de bienes municipales Q.150.00

  5. Por cada constancia que se emita (residencia, cargas familiares: matrimonio, honorabilidad, recomendación, aprovechamiento de madera para consumo familiar, y Q.15.00 otras que sean requeridas);

  6. Por extensión de guía de conducción de semovientes, cada una: (por cabeza de ganado) Q.20.00

  7. Por registro de fiemo para marcar ganado, anual y por renovación Q.100.00

  8. Por declaración jurada realizada ante él secretario municipal Q.10.00

  9. Por constancia de autorización de matrimonio civil Q.30.00

  10. Por cada fotocopia Q.0.30

  11. Canon de Agua mensual Q.7.00

  12. Entronque de Media Paja de Agua Q.500.00

  13. Por uso de la piscina grande ingreso al balneario Mpal Q.5.00

  14. Por uso de la piscina pequeña Q.5.00

  15. Por traspasos dei titular de servicios públicos Q.100.00

    Art. 2. Tasas por inspección de inmuebles. Por el servicio prestado por la municipalidad relacionado con inspecciones a bienes inmuebles se cobrarán las siguientes tasas:

  16. Por inspección de inmuebles en área rural Q.1 50.00

  17. Por inspección de inmuebles en área urbana Q.150.00

  18. Por asignación de nomenclatura...

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