Plan de tasas, rentas, servicios, frutos, productos multas y demás tributos para la municipalidad Santiago Chimaltenango, departamento de Huehuetenango

El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Santiago Chimaltenango, departamento de Huehuetenango, CERTIFICA; Tener a la vista el libro de actas de Sesiones del Concejo Municipal en uso, en el cual, se encuentra el Acta Número 48-2017 de fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil diecisiete, la que en su PUNTO QUINTO copiada literalmente dice:—

QUINTO: El Alcalde Municipal ciudadano Armando Humberto Hernández Carrillo, hace a conocimiento del resto de Honorable Corporación Municipal un proyecto de Plan de Tasa, indicando que es necesario la creación y que debe adecuarse a la realidad económica del municipio de Santiago Chimaltenango departamento de Huehuetenango. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios para los efectos correspondientes, emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que el plan de tasas es de observancia general, para los habitantes del Municipio de Santiago Chimaltenango, que incluye las tasas por prestación de servicios. PORTANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 7, 11, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad: ACUERDA: Aprobar el siguiente PLAN DE TASAS, RENTAS, SERVICIOS, FRUTOS, PRODUCTOS MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS PARA LA MUNICIPALIDAD SANTIAGO CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

TÍTULO I Artículos 01 a 15
CAPÍTULO ÚNICO DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS Artículos 01 a 15
Artículo 01 Tasas administrativas

Por la prestación de servicios administrativos se cobrarán las siguientes tasas:

  1. Por cada solvencia municipal que se extiende: Q 15.00

  2. Por cada certificación que se extienda: Q 20.00

  3. Por cada constancia que se emita (supervivencia, residencia; cargas familiares, honorabilidad, recomendación, y otras varias que sean requeridas) Q 10.00

  4. Por cada certificación o constancia que se emita sobre derechos municipales (agua, drenajes y otros) - Q 10.00

  5. Por cada carta de recomendación emitida Q 10.00

  6. Por cada reposición de títulos o constancias de derechos municipales (agua, drenajes y otros) Q 25.00

  7. Por registro de fierro para marcar ganado, equinos y similares Q 25.00

  8. Por venta de formularios varios Q 25.00 9. Por cada fotocopia tamaño carta u oficio realizada Q 1.00

  9. Por cada cd con información solicitada Q 25.00

  10. Por cada folder para documentos de traspaso u otros Q5.00

  11. Por cada hoja membretada Q5.00

  12. Por carta de venta Q 10.00

  13. Por inscripción de derechos posesorios. Q 10.00

  14. Por declaración jurada realizada ante el secretario municipal. · Q10.00

  15. Por inscripción de derechos de gravámenes. Q 10.00

  16. Tor certificación de matrimonio civil Q 25.00

  17. Por cada licencia de construcción de todo tipo de torre de telefonía, antenas y/o de transmisión satelital en terrenos privados, pago único. Q 100,000.00

  18. Por autorización de Construcción de Torre, de Telefonía celular y/o de transmisión y satelital en terrenos municipales, pago mensual. Mínimo Q 2,000.00 máximo Q 15,000.00

  19. Por autorización de instalación de poste o mástil para recepción y distribución de . señal de telefonía o internet u otro tipo de transmisión de datos, pago único. Q 10,000.00

  20. Por instalación de cada poste de cemento que soporte cableado para cable, de televisión, señal de internet, telefonía o fibra óptica (pago único) Q 100.00

  21. Por construcción de obras que impliquen la instalación de fibra óptica, por cada metro lineal Q 2.00

  22. Por zanjeo para instalación de agua potable o drenajes (adicionalmente el vecino pagará la reparación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR