Plan de tasas, rentas y multas del municipio de Santo Tomás La Unión, departamento de Suchitepéquez

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMÁS LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE APARECE EL ACTA NUMERO 15-2018 DE FECHA DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, DONDE SE APROBÓ EL PUNTO SEGUNDO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal en pleno: CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la. República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los ser vicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Cas tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que el actual plan de tasas del municipio por los servicios que se prestan, fue aprobado en el mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis, por lo que ya sus valores son obsoletos y no alcanzan a la municipalidad para cubrir los costos de la prestación de los servicios administrativos y públicos municipales. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35, 53, 67, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal Decreto Ley 12-2002 y sus reformas Decretos 56-2002, 22-2010 y 14-2012 ambos del Congreso de la República de Guatemala, el Concejo Municipal por unanimidad:

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, EL CUAL SE DETALLA DE LA SIGUIENTE MANERA:

TÍTULO I Artículos 1 a 22
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 22

DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS

Artículo 1 Tasas administrativas

Es la cantidad razonable y adecuada que cobra la Municipalidad de Santo Tomás La Unión, Suchitepéquez, para atender el costo del mantenimiento, operación y mejoramiento de la calidad de los servicios administrativos a favor de las personas, conforme el objeto y los valores que a continuación se describen y que corresponde a cada unidad administrativa:

Artículo 2 Tasas por inspección de inmuebles

Por el servicio prestado por la municipalidad relacionado con inspecciones a bienes inmuebles se cobrarán las siguientes tasas:

Artículo 3 Licencias por establecimientos abiertos al público

En cumplimiento de lo establecido en el articulo 35 literal z) del Código Municipal, por la autorización de funcionamiento de establecimientos comerciales, Industriales y de servicios abiertos al público dentro de la circunscripción municipal se cobrará una tasa anual por el tramité de inscripción, renovación, análisis, inspecciones, delimitación y dictamen de las solicitudes, el pago anual de la tasa, podrá fraccionarse en doce (12) pagos...

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