Plan de tasas, rentas, multas y demñas recaudaciones para la municipalidad de Santa Cruz Verapaz, Alta Verapaz

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

Acuérdase APROBAR EL PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DEMÁS RECAUDACIONES PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ VERAPAZ, ALTA VERAPAZ.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ VERAPAZ. DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

CERTIFICA:

Que para el efecto se tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal, con número de registro 16,999-2,017, autorizado por Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el acta número diecisiete guión dos mil dieciocho (17-2,018) de fecha siete de junio del año dos mil dieciocho, donde aparece el punto resolutivo QUINTO, que copiado literalmente dice:

QUINTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su articulo 253 que: los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 72 dei Código Municipal, establece que el municipio debe de regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliados y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura del servicio.

CONSIDERANDO:

Que, resulta imperante y necesario fijar nuevos valores a las tasas de los diferentes servicios que presta esta Municipalidad a favor de las personas individuales y jurídicas, ajustándolos a la realidad económica actual, y fundados conforme al principio de capacidad de pago, logrando un sistema, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en los mismos.

POR TANTO:

El Concejo Municipal del municipio de Santa Cruz Verapaz, Departamento de Alta Verapaz, con fundamento en los considerandos y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,5, 6, 7, 9, 33,35 incisos a), i) k) y n), 67,68,72-, 73 incisos a) y c), 74, 99,100 y 101 del Código Municipal, por unanimidad de votos a! resolver, ACUERDAN: APROBAR EL PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DEMÁS RECAUDACIONES PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ VERAPAZ, ALTA VERAPAZ.

Artículo 1º TASAS ADMINISTRATIVAS

Es el tributo que cobra la Municipalidad de Santa Cruz Verapaz, Alta Verapaz, por la contraprestación de servicios que ésta presta a través de sus dependencias a favor de las personas, conforme al objeto y valores que a continuación se describen y de acuerdo a las Direcciones que conforman la Municipalidad.

SECRETARÍA MUNICIPAL.

Certificaciones de resoluciones Q. 25.00

Certificación de Personas Jurídicas Q. 50.00

Elaboración de documentos privados (elaborado en secretaría) de papel bond Q. 50.00

Certificación por desmembración. Q. 100.00

SERVICIO DE MATRIMONIO. LA MUNICIPALIDAD EJERCERÁ EL ACTO DE MATRIMONIO CIVIL, PARA CUYO EFECTO LOS CONTRAYENTES, PREVIA PRESENTACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LEY, PAGARÁN POR TRÁMITES Y DESPLAZAMIENTO LO SIGUIENTE.

Por celebración de Matrimonio civil en el edificio municipal Q. 100.00

Por celebración de Matrimonio civil en el área urbana y rural Q. 100.00

Los matrimonios a celebrarse los fines de semana se cobrará una cuota extraordinaria de. Q. 25.00

Certificación de acta de Matrimonio Q. 15.00

POR INSCRIPCIÓN Y REPOSICIÓN DE CREDENCIALES.

De integrante Órgano de COCODE, Comités varios Q. 25.00

Por inscripción de Personas Jurídicas, Cocode, Comités o Asociaciones lucrativas y no lucrativas. (Gastos administrativos) Q. 50.00

Por inscripción de Consejo Educativo Q. 50.00

CONSTANCIAS:

Constancia de Residencia Q. 15.00

Carta de recomendación Q. 15.00

Constancia de honorabilidad Q. 25.00

Constancia de Cargas Familiares Q. 15.00

Constancia de Ingresos Q. 15.00

Constancia de convivencia y unión de hecho Q. 15.00

Constancia de categoría de comunidades Q. 15.00

Constancia de desintegración familiar Q. 15.00

Otras constancias Q. 25.00

Por cada constancia que se emita por otra circunstancia Q. 30.00

Certificación relacionada a obras, por hoja Q. 25.00

Elaboración de convenios y contratos administrativos de obras y sus ampliaciones

Q. 50,000.00 hasta Q. 100,000.00 Q. 300.00

Q. 100,000.01 hasta Q. 300,000.00 Q. 1,000.00

Q. 300,000.01 hasta Q. 1,000,000.00 Q. 3,000.00

Q. 1,000,000.01, hasta Q. 3,000,000.00 Q. 4,000.00

Q. 3,000,000.01, en adelante Q. 8,000.00

Certificación o solvencia municipal que extiende DAFIM/OSPM, en concepto de agua potable, drenaje, etc., con vigencia de tres meses Q. 25.00

Por gastos administrativos en la elaboración de contratos laborales por hoja Q. 25.00

Por cada fotocopia de los archivos municipales por hoja Q. 0.50

Declaraciones Juradas Q. 25.00

Certificación de Actas de Supervivencia Q. 15.00

Por inscripción de hipotecas Q. 100.00

Artículo 2º Tasas por certificaciones, solvencias y constancias.

DIRECCION FINANCIERA MUNICIPAL.

Por cada certificación o constancia de ingresos para (Empleados Municipales) Q. 15.00

Por cada constancia de trabajo. (Empleados Municipales) Q. 15.00

Artículo 3º º

Licencia Municipal por Funcionamiento. Conforme a lo establecido en el Decreto Número 56-95 del Congreso de la República, por el servicio de localización, inspección y extensión de licencias municipales para el funcionamiento de establecimientos que por su naturaleza están abiertas al público. Este artículo será aplicado como requisito indispensable para registrarse como proveedor (a) de la Municipalidad.

OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO MUNICIPAL CATASTRO/IUSI. SERVICIOS PUBLICOS. TASA PARA NEGOCIOS VARIOS (PAGO MENSUAL)

Despensa Q. 100.00

Abarroterías Q. 25.00

Tiendas Q. 15.00

Productos embotellados o cervecerías Q. 100.00

Mini despensa Q. 50.00

Carnicerías, Pollerías y sus productos derivados Q. 25.00

Gasolineras Q. 200.00

Salones de Belleza Q. 15.00

Peluquerías o barberías Q. 15.00

Café bar (no incluye la autorización de rockolas y equipo de amplificación), horario límite de atención Q. 25.00.

Cantinas (no incluye autorización de rockolas y equipo de amplificación), horario limite de atención Q. 50.00

Veterinarias y Agro veterinarias Q. 25.00

Restaurantes de comida rápida, Venta de pollo, Pizzerías, Taquerías, Cevichería (no incluye rockolas y equipo de ampliación) Q. 25.00

Restaurantes tipo A,-(los que están establecidos en hoteles) Ó. 100.00

Restaurantes tipo B Q. 50.00

Comedores Q. 25.00

Venta de ropa Americana Usadas (paca) Q. 10.00

Librerías Q. 25.00

Farmacias Q. 25.00

Aceiteras y Venta de Repuestos Q. 20.00

Taller de Mecánica Q. 15.00

Molino de Nixtamal Q. 5.00

Panaderías y Reposterías Q. 20.00

Sastrerías y Modistas Q. 10.00

Venta de Calzado Q. 10.00

Talleres Industriales Q. 10.00

Sanatorios y Hospitales Q. 25.00

Ópticas, Clínicas y Laboratorios Q. 10.00

Oficinas Profesionales Q. 25.00

Oficinas Contables Q. 10.00

Ventas dé Teléfonos Q. 15.00

Locales de Videojuegos (no incluye juegos tragamonedas, traganíqueles ni juegos de pinball) Q. 15.00

Café y/o internet Q. 15.00

Heladerías Q. 10.00

Joyerías Q. 10.00

Tortillerías Q. 5.00

Ferreterías tipo A (Distribuidores por mayor) Q. 100.00

Ferreterías tipo B Q. 50.00

Venta de materiales de construcción Q. 50.00

Venta de Gas Propano Q. 15.00.

Mueblería y/o Vidrierías...

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