Plan de tasas, rentas, multas y demás tributos para la municipalidad de San Juan Cotzal

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ

Acuérdase la Tasa anual por abastecimiento de agua domiciliar al que se refiere el artículo 13 del PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DE MAS TRIBUTOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL y 10,15 y 20 del REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICHE, a todo la población en general del área urbana se le exonera de dicha tasa hasta él treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, es decir qué deben pagar a partir del uno de enero del año dos mil dieciocho en adelante.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ,

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias deI Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con la identificación DCEQ-13,9-40. donde aparece el acta número 11-2018 de fecha siete de febrero del año dos mil dieciocho; que en su punto conducente dice:

“SEXTO: El señor Alcalde Municipal, Baltazar Cruz Torres expone ante el Honorable Concejo Municipal, que después de varios intentos para que la población en general se ponga al día en cuanyo al pago de la tasa municipal por el servicio de abastecimiento de agua potable que esta municipalidad presta, de acuerdo a las recomendaciones de auditoría, sin embargo lo que creado es descontento en la población, y lo que se pretende es buscar alguna alternativa para que los usuarios so acerquen a la municipalidad y puedan registrarse sin mayores inconvenientes para mejorarlos controles administrativos y es por esta razón de que el señor Alcalde Municipal expone ante este órgano colegiado superior a efecto se tome alguna decisión al respecto.

CONSIDERANDO: Que el artículo 156 del. Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal) indica “El Concejo Municipal, el alcalde y demás órganos colegiados municipales, o de cualquiera de las empresas municipales y autoridades administrativas de la municipalidad podrán revocar de oficio sus propias resoluciones, antes de que hayan sido consentidas por los afectados".

CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.

POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal en uso de las -facultades conferidas por la ley,-por unanimidad de votos ACUERDA:

I) La Tasa anual por abastecimiento de agua domiciliar al que se refiere el articulo 13...

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