Plan de tasas, rentas, multas y demás tributos del municipio de Petatán, departamento de Huehuetenango

MUNICIPALIDAD DE PETATAN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

Acuérdase aprobar el siguiente PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DEL MUNICIPIO DE PETATÁN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Petatán, Departamento de Huehuetenango, CERTIFICA: Tener a la vista eLibro de Hojas Movibles de Actas de Sesiones Ordinarias, que para el efecto se lleva en esta Secretaría Municipal, en ecual aparece asentado

el Punto Cuarto del Acta No. 010-2018, de fecha nueve de marzo del año dos mil dieciocho, que copiado literalmente dice:

“CUARTO: El Honorable Concejo Municipal de Petatán, Departamento de Huehuetenango, CONSIDERANDO: Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas, las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servidos. CONSIDERANDO: Que el Plan De Tasas, Rentas, Multas y Demás Tributos Del Municipio De Petatán, Departamento De Huehuetenango, quedó aprobado mediante Acta de Sesiones Extraordinaria Número: 005-2016, de fecha doce de junio del año dos mil dieciséis (12/06/2016), por lo que sus valores son necesarios actualizarlos para que se puedan cubrir los costos de prestación de los servidos administrativos y públicos municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 33 del Código Municipal, Decreto Número: 12-2002 de conformidad con sus Reformas, del Congreso de la República de Guatemala, establece que eGobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales. POR TANTO: En ejercido de las facultades que le confiere los Artículo 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 3, 7, 9, 33, 35 incisos a), d), i), 38, 40, 42, 53, 54, 68, 72,100,101,107 y 134 del Código Municipal, Decreto Número: 12-2002 de conformidad con sus Reformas, del Congreso de la República de Guatemala; y demás Leyes vigentes que sean aplicables a su naturaleza; el Concejo Municipal por unanimidad del total de miembros que legalmente lo integran, ACUERDA: I) Aprobar el siguiente PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DEL MUNICIPIO DE PETATÁN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

TÍTULO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS TASAS, RENTAS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS

Artículo 1 OBJETO

Las disposiciones establecidas en este pian son de orden público y de observancia general y tienen por objeto determinar las normas que deberá sujetarse el servicio de tasas, rentas, multas y demás tributos en el Municipio de Petatán del Departamento de Huehuetenango.

Artículo 2 TASAS ADMINISTRATIVAS

Por la prestación de servicios administrativas se cobrarán las siguientes tasas:

  1. Por cada solvencia municipal que extienda la DAFIM Q. 10.00

  2. Por cada certificación que extienda la DAFIM Q. 25.00

  3. Por cada certificación que se extienda la secretaria municipal hasta dos hojas Q. 50.00

  4. Por cada hoja adicional de la certificación Q. 5.00

  5. Por cada constancia de supervivencia Q. 10.00

  6. Por cada constancia de cargas familiares. Q. 15.00

  7. Por cada constancia de residencia Q. 10.00

  8. Por trámites administrativos de matrimonio civil Q. 150.00

  9. Por capitulaciones matrimoniales Q. 50.00

  10. Por constancia de matrimonio civil Q. 30.00

  11. Por carta de recomendación Q. 20.00

  12. Por carta de honorabilidad. Q. 25.00

  13. Extensión de guía de conducción de semovientes Q. 30.00

  14. Matrícula de fierro Q. 50.00

  15. Renovación de matricula de fierro (cada diez años) Q. 50.00

  16. Por reposición de matrícula de fierro Q. 100.00

  17. Por venta de formularios varios Q. 5.00

  18. Carta promesa de venta Q. 50.00

  19. Carta de venta Q. 50.00

  20. Caria poder Q. 25.00

  21. Declaración jurada Q. 25.00

  22. Constancia de IUS Q. 40.00

  23. Auténticas; Q. 25.00

  24. Constancia de avecindamiento Q. 100.00

  25. Constancia de ingresos Q. 25.00

  26. Constancias varias Q. 25.00

  27. Otras certificaciones Q. 5Q.00

  28. Por inscripción hipotecaria Q. 50.00

  29. Cancelación hipotecaria Q. 50.00

  30. Por inscripción y certificación de derechos de posesión Q. 50.00

  31. Por certificación de actas varias Q. 50.00

  32. Por cada recibo Q. 50.00

  33. Por cada pagaré Q. 50.00

  34. Por elaboración de contratos de arrendamiento Q. 100.00

  35. Por elaboración de contratos administrativos y sus ampliaciones Q. 200.00

  36. Extensión de primera credencial para comités de índole.lucrativo Q. 50.00

  37. Reposición de credencial para comités de índole lucrativo Q. 100.00

  38. Por cada fotocopia Q. 00.25

Artículo 3 TASAS POR INSPECCIÓN DE INMUEBLES

Por el servicio prestado por la municipalidad relacionado con inspecciones a bienes inmuebles se cobrarán las siguientes tasas:

  1. Por asignación de nomenclatura municipal Q. 50.00

  2. Por deslinde, desmembración y remedición de inmuebles Q. 50.00

  3. Por alineación de inmuebles Q. 75.00

Artículo 4 LicenciaS POR ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 literal z) del Código Municipal, por la autorización de establecimientos abiertos al público en la jurisdicción municipal, por la extensión se la licencia correspondiente, se cobrará una tasa anual de la siguiente manera:

No. CATEGORIA / DESCRIPCIÓN/ CANTIDAD

  1. A Por negocios con una inversión de hasta Q. 10,000.00 Q. 50.00

  2. B Para negocios con una inversión de Q. 10,000.01 hasta Q. 50,000.00 Q. 100.00

  3. C Para negocios con una inversión de Q. 50,000.01 hasta Q. 100,000.00 Q. 200.00

  4. D Para negocios con una inversión de Q. 100,000.01 en adelante Q. 300.00

Artículo 5 TASAS POR LicenciaS DE OPERACION DE TRANSPORTE

Por la extensión de licencias de...

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