Plan de tasas, arbitrios y otros servicios municipales del municipio de San Sebastián Coatán, departamento de Huehuetenango

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO:

Que el plan de tasas del Municipio incluye las tasas por servidos, y no obra en el archivo de la municipalidad algún ejemplar que hayan aprobado las corporadones anteriores y en el sistema se han observado que los valores son obsoletos y no cubren los costos de prestación de los servidos administrativos y públicos municipales.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 58, 72,100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad:

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE FLORES COSTA CUCA. DEPARTAMENTO DEQUETZALTENANGO.

TÍTULO I Artículos 1 a 16
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 16

DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS

Artículo 1 Tasas administrativas

Por la prestación de servicios administrativos se cobrarán las siguientes tasas:

Por cada solvencia municipal que se extienda Q. 25.00

Por cada certificación que se extienda hasta dos hojas Q. 25.00

Por cada hoja adicional de la certificación Q. 5.00

Por cada constancia de residencia Q. 15.00

Por autorización de Judiada y Baile de Judas Q.100.00

Por autorización de viaje Q. 25.00

Por cada certificación o constancia sobre derechos

Municipales Q. 25.00

Por licencia de aprovechamiento de madera por consumo familiar Q. 25.00 por árbol Q. 25.00

Por cada reposición de títulos o constancias sobre derechos municipales Q. 25.00

Por extensión de guía de conducción de semovientes Q. 25.00

Por registro de fierro para marcar ganado para 5 años Q.500.00

Por cada fotocopia Q. 0.25

Por cada declaración jurada realizada ante el

Secretario municipal Q. 25.00

Artículo 2 Tasas por inspección de inmuebles

Por el servicio prestado por la municipalidad relacionado con inspecciones a bienes inmuebles se cobrarán las siguientes tasas:

Por asignación de nomenclatura municipal Q.150.00

Por deslinde, desmembración y remedición de inmuebles una cuerda Q.150.00

de 2 a 5 cuerdas Q.200.00

de 5 a 10 cuerdas Q.250.00

de 10 en adelante Q.500.00

Artículo 3 Licencias por establecimientos abiertos al público

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 z) del Código Municipal, por la autorización de establecimientos abiertos al público en la jurisdicción municipal se cobrará una tasa de la siguiente manera:

Clase A: Supermercados, línea blanca, restaurantes, purificadoras de agua y otros similares

Inscripción Q.500.00 Mensual Q.500.00

Clase B: Abarroterias, comedores, talleres mecánicos y otros similares inscripción Q. 300.00 Mensual Q.100.00

Clase C: Tiendas y otros similares

Inscripción Q. 150.00 Mensual Q. 15.00

Clase D: Pulperías, tortillerias, molinos de nixtamal y...

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