Modificar mediante su reforma el artículo 44 del Reglamento para el servicio del mercado municipal de la Municipalidad de Chiantla, departamento de Huehuetenango

MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE CHIANTLA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

Acuérdase MODIFICAR MEDIANTE SU REFORMA EL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIANTLA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE CHIANTLA DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO MUNICIPAL, REGISTRO NÚMERO: M-13-206-2,019-L; EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO: 15-2,020, DE FECHA: 29 DE ENERO DE 2,020; MISMA QUE COPIADA EN SU PUNTO: QUINTO DICE:

QUINTO: Que para dar fiel cumplimiento a lo acordado en el numeral romano IV del Punto CUARTO del Acuerdo del Concejo Municipal contenido en la presente acta, es necesario llevar a cabo algunas acciones complementarias; CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: A) Elegir a sus propias autoridades; B) Obtener y disponer de sus recursos; y C) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la AUTONOMIA MUNICIPAL, corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos; CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIANTLA, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO que establece: Evaluación de las Rentas. La Municipalidad evaluará anualmente, o antes si fuera necesario, si las rentas, tasas y el reglamento se adecúa a las necesidades del servicio, si no prócederse a efectuar las modificaciones pertinentes, para lo cual puede solicitar la asesoría del INFOM y otras entidades; CONSIDERANDO: Que las rentas actualmente fijadas en el artículo 44 del REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIANTLA, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, para los arrendatarios del mercado municipal, fueron fijadas, impuestas e...

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