Modificación al Reglamento de la Ley de Timbre Médico Veterinario y Zootectnista

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria el diecisiete de noviembre de dos mil ocho, el que se encuentra vigente desde el martes dos de diciembre de dos mil ocho.

CONSIDERANDO:

Que con 1a finalidad de favorecer el comercio internacional y facilitar el intercambio de mercancías de origen animal, sus productos y subproductos, en el marco de la modernización estatal e internacional, esta Asamblea estima necesario modificar los Artículos 11, 16, 18, 19, 25, 29 y 30 del Reglamento de la Ley del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista e Incorporar la creación de la Firma Electrónica para el pago del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista, así como incluir dicho término en el Glosario del mismo reglamento.

POR TANTO:

Con base en el Artículo 33 la literal c) de los Estatutos del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; y, en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista, esta Asamblea General Extraordinaria,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1 Pública fas modificaciones a los Artículos 11.-, 16.-, 18.•, 19.-, 25.-, 29.-, 30.- del Reglamento de la Ley del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista, que mediante asamblea general extraordinaria de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho por unanimidad fueran aprobadas y los cuales quedan de la manera siguiente.
ARTICULO 11 El pago del Timbré se efectuará por medio de estampillas y/o par firma electrónica.
ARTICULO 16

El Colegio de Médicos Veterinarias y Zootecnistas de Guatemala a través de la autorización -de la Junta Directiva ordenará, previo dictamen favorable de la Comisión Administradora y Fiscalizadora del Timbre Médico Veterinaria y...

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