Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República de Guatemala y las Naciones Unidas para la implementación del Programa de Control de Contenedores en Guatemala y del Acuerdo por Canje de Notas celebrado con fechas 4 y 16 de Febrero de 2016

Texto del "MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LAS NACIONES UNIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL DE CONTENEDORES EN GUATEMALA Y DEL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS CELEBRADO CON FECHAS 4 Y 16 DE FEBRERO DE 2016".

YO, JIMMY MORALES CABRERA

Presidente de la República de Guatemala

DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la ciudad de Guatemala el veintiuno de octubre del año dos mil quince, el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LAS NACIONES UNIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL DE CONTENEDORES EN GUATEMALA Y DEL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS CELEBRADO CON FECHAS 4 Y 16 DE FEBRERO DE 2016, ratifica por el presente dicho Memorando de Entendimiento y el Acuerdo por Canje de Notas y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ellos figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la ciudad de Guatemala, el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LAS NACIONES UNIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL DE CONTENEDORES EN GUATEMALA

CONSIDERANDO que las Naciones Unidas, representadas por la Oficina contra la Droga y el Delito (en lo sucesivo denominada “UNODC”), tiene el mandato de ejecutar de manera integrada los programas de la Organización contra la droga y el delito, abordando los temas interrelacionados de la fiscalización de drogas, la prevención del delito y el terrorismo internacional en el contexto del desarrollo sostenible y la seguridad humana;

CONSIDERANDO que el Programa de Control de Contenedores de la UNODC (en adelante “PGCC") y la Organización Mundial de Aduanas -OMA-, promueven la Cooperación Internacional, con el propósito de mejorar la seguridad portuaria y prevenir que los contenedores de carga marítima sean utilizados para actividades ilícitas, principalmente tráfico ilegal de fármacos, drogas, estupefacientes, precursores químicos, armas, explosivos, incluyendo las armas de destrucción masiva y el tráfico de fuentes radiactivas, delitos de propiedad intelectual, contrabando, defraudación aduanera, evasión fiscal y otros delitos;

CONSIDERANDO que el Gobierno de La República de Guatemala, a través de la Superintendencia de Administración Tributaria; el Ministerio de Gobernación, a través de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica (SGAIA) y de la División de Puertos, Aeropuertos y Puntos Fronterizos (DIPAFRONT) de la Policía Nacional Civil; el Ministerio de la Defensa Nacional, a través de la Comandancia de la Marina Nacional; el Ministerio Público y la Comisión Portuaria Nacional comparte objetivos comunes en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional;

CONSIDERANDO que tanto el Gobierno de Guatemala como la UNODC, (en adelante denominados “las Partes"), desean trabajar en conjunto para mejorar la seguridad de la cadena de suministro y promover objetivos comunes dentro de sus respectivos mandatos,. normas y reglamentos;

CONSIDERANDO que la República de Guatemala ha ratificado la Convención Única de las Naciones Unidas de 1961; la Convención de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1971; la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988; la Convención de Naciones Unidas contraía Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, y dos de sus protocolos; y, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción de 2003;

CONSIDERANDO que ambas Partes han trabajado conjuntamente en la implementación del PGCC, a través del Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y la UNODC, para la implementación del Programa de Control de Contenedores en los puertos marítimos del país, suscrito el 27 de enero de 2011;

CONSIDERANDO que las Partes pretenden continuar consolidando, desarrollando su cooperación y efectividad en el área de la cadena de suministro y del comercio en contenedores en virtud de presente Memorando;

ACUERDAN:

Artículo 1

Disposiciones Generales.

  1. El presente Memorando constituye un pleno entendimiento entre las Partes y complementa todo memorando, comunicación y declaración anterior, verbal o por escrito, concerniente al objeto del presente Memorando.

  2. Para la ejecución de cualesquiera proyectos y programas subsiguientes de conformidad con el presente Memorando, incluidos los que entrañen la transferencia de fondos entre las Partes, habrán de suscribirse los acuerdos específicos entre las instituciones competentes, designadas para el efecto por las Partes.

  3. Para determinar las áreas de cooperación en virtud del presente Memorando, deberá tenerse debidamente en cuenta el alcance geográfico, la capacidad de ejecución y la experiencia en el área de que se trate.

Artículo.2

Definiciones

Para los fines del presente Memorando, a menos que se indique lo contrario, los términos tienen el significado siguiente:

Unidad de Control Conjunto Nacional de Contenedores (en lo sucesivo denominada “UCC”): Unidad interinstitucional conformada por el personal de la Superintendencia de Administración Tributaría, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de la Defensa Nacional, que realiza en forma conjunta el análisis de riesgo con todas las fuentes disponibles, internas y externas, sobre actividades ilícitas. Asimismo, utiliza los sistemas de información en linea que proporcione la UNODC para intercambiar información de análisis

de riesgo de posible contaminación detectada en los contenedores de importación, exportación, transbordo y/o tránsito, desde o hacia otros países.

Comité de Seguimiento; Comité interinstitucional conformado por representantes titulares y suplentes de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Ministerio de Gobernación, el Ministerio de la Defensa Nacional, Comisión Portuaria Nacional, el Ministerio Público y el Coordinador Regional del PGCC.

Coordinador Regional de la UNODC: Funcionario de la UNODC que tendrá a su cargo la dirección, coordinación y seguimiento del PGCC en Guatemala.

Información Relevante: Toda aquella Información relacionada con el control de contenedores, salvo aquella que por disposición legal tenga carácter confidencial.

Artículo 3

Plazo.

  1. El presente Memorando entrará en vigor en la...

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