Memorando de cooperación entre Guatemala y la Organización Marítima Internacional sobre la participación en el Plan de Auditorías de los Estados Miembros de la OMI

YO, JAFETH ERNESTO CABRERA FRANCO

Vicepresidente de la República de Guatemala en funciones de la Presidencia

DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el día 6 de junio de 2019 el MEMORANDO DE COOPERACIÓN ENTRE GUATEMALA Y LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN EL PLAN DE AUDITORÍAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OMI, ratifica por el presente dicho Memorando y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los dos días del mes de julio de dos mil diecinueve.

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO DEL DESPACHO

MEMORANDO DE COOPERACIÓN ENTRE GUATEMALA Y LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN EL PLAN DE AUDITORÍAS DE LOS ESTADOS

MIEMBROS DE LA OMi

Preámbulo

1 Considerando que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) la adoptado la resolución A.1070 (28) relativa al Código (III) para la implantación de los instrumentos de la OMI, y la resolución A.1067 (28) relativa al Marco y procedimientos para el Pían de auditorías de los Estados Miembros de la OMI, con objeto de garantizar la implantación uniforme y eficaz de los instrumentos de la OML en todo el mundo y el cumplimiento de sus prescripciones,

2 Considerando que Guatemala apoya los principios en los que se basa dicho plan y se compromete a contribuir a que éste se desarrolle de manera satisfactoria,

3 Guatemala y la OMI convienen en lo siguiente:

Sección 1 Generalidades

4 Guatemala consiente por el presente en que un equipo auditor de la OMI realice dicha auditoría al Estado Miembro, incluyendo una auditoria de seguimiento in situ, si fuera necesaria la auditoría y la auditoria de seguimiento se ejecutarán de conformidad con el Marco y los Procedimientos enunciados en la resolución A.1067 (28) de la Asamblea.

5 la auditoría y cualquier auditoria de seguimiento in situ, si ésta última fuera necesaria, se ejecutarán con arreglo a la secuencia de actividades prescrita. Debería concluirse en el plazo programado y el cronograma acordado, previa consulta entre las Partes en el presente memorando.

Sección 2 Confidencialidad

8 Las Partes acuerdan que toda la información recopilada, los materiales, notas e informes obtenidos o elaborados durante la auditoría y cualquier auditoria de seguimiento, si ésta última fuera necesaria, serán tratados confidencialmente. Por confidencialmente se entiende que ninguno de los documentos mencionados será...

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