Mantener la vigencia de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial número 105-2020 del Ministerio de Energía y Minas en el marco de las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento emitidas por la Presidencia de la República
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 173-2020
Guatemala, 13 de julio de 2020
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado se organiza para proteger a Ja persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona en un marco de protección de la vida humana desde su concepción, la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes.
CONSIDERANDO
Que con fecha 12 de julio de 2020 se emitieron las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, emitidas por la Presidencia de la República que respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por la pandemia COVID-19, y es necesario continuar con las medidas tomadas en esa etapa epidemiológica por interés del Estado en beneficio de la sociedad.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; Decretos Gubernativos número 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020 y 9-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros; Decretos número 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020 y 27-2020 del Congreso de la República, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública; 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA:
Emitir las instrucciones correspondientes para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y sus actividades conexas; así como las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba