Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento

CONSIDERANDO:

Que conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, se reconoce la libertad de industria y de comercio y el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado orientar la economía nacional a potenciar la capacidad de innovación del ser humano, a modo de incrementar la riqueza, propiciar climas de negocios robustos y equitativos, tratando de lograr el pleno empleo y la proporcional distribución del ingreso nacional.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la modernización y avance de la tecnología a nivel mundial, es necesario el fortalecimiento de la legislación e instituciones del Estado, para fortalecer el cumplimiento de las disposiciones constitucionales tendientes a perseguir dicho fin, de modo que puedan mejorarse las condiciones de vida de la población guatemalteca.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un marco legal moderno y actualizado,, acorde a las nuevas tendencias y realidades comerciales y tecnológicas, que busque la promoción y fortalecimiento de la innovación, nuevos emprendimientos y negocios, fomentando el desarrollo empresarial y el desarrollo económico nacional, en un contexto competitivo, con una dinámica propia, capaz de generar oportunidades estables de empleo, mejorar la calidad de vida de los guatemaltecos; especialmente de la población que se encuentra en situación de pobreza o extrema pobreza y la incursión de nuevos mercados que contribuyan a la riqueza nacional.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY

Artículo 1 Objeto de Sa ley

La presente Ley tiene por objeto incentivar y fortalecer el emprendimiento en Guatemala, mediante apoyos técnicos y financieros al emprendedor; así como agilizar el proceso de formalización de los emprendimientos, creando una nueva figura jurídica para reducir los tiempos y costos de los trámites de inscripción.

Artículo 2 Ámbito

La presente Ley aplica a todas las personas o grupos de personas que desean promover una o varias actividades económicas lícitas que se realicen dentro del país.

Artículo 3 Finalidad de la ley

La finalidad de la ley es la creación de un marco jurídico que brinde las, condiciones adecuadas y las herramientas tecnológicas que promuevan el aumento de la productividad, mayor competitividad por medid del acceso al financiamiento y a nuevos mercados a los emprendedores; buscando su inclusión en el sistema formal para ampliar la base empresarial y el desarrollo social y económico, especialmente en aquellas comunidades o regiones cuya población se encuentra en situación de pobreza y extrema pobreza o son vulnerables a los flujos migratorios internos y externos.

Artículo 4 Objetivos Específicos.
  1. Fomentar la cultura emprendedora en los ciudadanos, para estimular la creación de empresas éticas y sostenibles, que contribuyan al crecimiento y desarrollo de Guatemala.

  2. Fomentar una sociedad que valore, impulse y reconozca a la persona emprendedora y el proceso creativo que implica el materializar sus iniciativas empresariales.

  3. Establecer un marco normativo y organizacional para la creación de políticas que promuevan el emprendimiento y la innovación.

  4. Fortalecer la industria de soporte al emprendimiento, articulando los diferentes actores, de tal manera que se logre incidir en todas las fases del emprendimiento de forma eficiente y dinámica para minimizar los riesgos de no lograr un emprendimiento exitoso.

  5. Promover el desarrollo de la cadena de financiamiento a los emprendedores, con mecanismos e instrumentos ágiles, dinámicos e innovadores, acordes a las distintas fases del emprendimiento.

  6. Promover una vinculación efectiva entre los distintos actores del ecosistema de emprendimiento, que faciliten la coordinación, interacción y sinergia a través de espacios de acción colectiva entre el sector público, privado y académico del entorno nacional de emprendimiento.

  7. Promover el desarrollo de las comunidades o regiones cuya población se encuentra en situación de pobreza y extrema pobreza o son vulnerables a los flujos migratorios internos y externos.

  8. Que la educación emprendedora se incluya en el sistema educativo nacional, a través de programas que desarrollen las capacidades emprendedoras personales.

  9. Eliminar las barreras burocráticas y de procedimientos innecesarios que limitan la creación de empresas; así como su posterior funcionamiento, independientemente de otras figuras jurídicas existentes.

  10. Crear un nuevo tipo de sociedad mercantil para la constitución de una micro o pequeña empresa que podrá ser conformada por uno o más accionistas de manera expedita.

CAPÍTULO II Artículo 5

DEFINICIONES

Artículo 5 Definiciones

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Emprendimiento: Manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza, aprovechando las oportunidades presentes en el entorno, para satisfacer las necesidades de ingresos personales a través de la innovación de procesos y productos que generen competitividad y cuyo resultado sea la creación de valor, en beneficio de la persona, la empresa,, 1a economía nacional y la sociedad.

  2. Ecosistema de Emprendimiento: Conjunto de agentes, públicos y privados, cuya actividad está estrechamente relacionada con el fenómeno emprendedor y que por tanto pueden contribuir a la creación y desarrollo de nuevas empresas.

  3. Emprendedor; Persona individual o jurídica, con visión innovadora de negocios, productos y servicios que crea una idea, y que a través de procesos dinámicos la ejecuta para convertirla en realidad.

  4. Mentalidad y Cultura Emprendedora; Manera de pensar y actuar frente al emprendimiento, transformando comportamientos, creencias, modelos mentales y paradigmas a favor de la creación de empresas innovadoras como opción de vida.

  5. Proyecto Emprendedor: Pian de ejecución y de financiamiento de la idea del emprendedor, mediante procesos generados dentro de una estructura de negocio o empresa nueva e innovadora, con la finalidad de desarrollar un determinado producto o servicio.

  6. Industria de Soporte: Entidades de apoyo al emprendimiento que se encargan de prestar asistencia técnica, acompañamiento y orientación empresarial, para la sostenibilidad de los emprendimientos desde la concepción de la idea de negocio o empresa hasta la puesta en marcha, consolidación y expansión.

  7. Educación Emprendedora: Formación para el emprendimiento, que busca el desarrollo de la cultura emprendedora con acciones que persiguen, entre otros, la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales, dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo. La educación debe incorporar, formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la tecnología, para que el estudiante esté en capacidad de desarrollar su propia idea de negocio o empresa, adaptándose a las nuevas tendencias tecnológicas y al avance de la ciencia.

  8. Modelo de Negocio: Es una herramienta que define claramente los objetivos de un emprendimiento y describe el proceso y los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos económicos que permitan el crecimiento del emprendimiento a empresa.

  9. Redes de Emprendimiento: Están formadas por un conjunto de personas que se unen para compartir experiencias, conocimientos y recursos dentro del Ecosistema de Emprendimiento.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

UNIDAD DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO

Articulo 6 Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento

EL Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía conformará la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, que será el ente rector encargado de promover y ejecutar la política nacional de emprendimiento vigente, la presente Ley, así como todos los programas y proyectos referentes al emprendimiento.

Esta unidad deberá fomentar las condiciones adecuadas para atraer inversionistas a los agentes públicos y privados que trabajan para fortalecer las actividades emprendedoras y promover la competitividad y la calidad de los Emprendimientos.

Dentro de las funciones de la Unidad de Fortalecimiento AL Emprendimiento está la adecuación presupuestaria y la gestión de fondos nacionales e internacionales, para el apoyo del emprendimiento en el país, así como, establecer las condiciones y requisitos de selección y aprobación de los financiamientos de capital inicial a proyectos emprendedores, estos programas deben priorizarse en aquellas comunidades o regiones cuya población se encuentra en situación de pobreza y extrema pobreza o son vulnerables a los flujos migratorios internos y externos.

El Director de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento será el...

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