Ley de avisos electrónicos

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el principio de publicidad es garantía de la certeza de los actos jurídicos.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar la legislación a los cambios sociales y tecnológicos para dotarla de mayor certeza jurídica y facilitar el acceso a la información, con el propósito de disminuir de forma efectiva los costos y la burocracia en beneficio de los gobernados.

POR TANTO;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE AVISOS ELECTRONICOS

Artículo 1 La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberá crear y mantener un portal electrónico llamado Portal Electrónico del Diario de Centro América que garantice el acceso público y gratuito para todas las publicaciones obligadas por la ley o reglamentos

Un arancel dispondrá el precio de las publicaciones, sus modalidades y certificaciones.

Artículo 2 La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberá emitir las certificaciones de la información publicada en el Portal Electrónico del Diario de Centro América en forma física o electrónica

La certificación extendida por la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional goza de toda validez jurídica para todos los asuntos o negocios de carácter público o privado.

Articulo 3 A partir de la creación del...

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