Expediente 2118-2013

Fecha de Entrada en Vigor17 de Agosto de 2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 2118-2013

Oficial 10º de Secretaría.

Asunto: Inconstitucionalidad de Ley de carácter General Parcial. Solicitante: Cámara del Agro. Normas Impugnadas: Articulo 39, "Frutos y Productos"; y artículo 43 literal b), "Licencias Municipales de autorización de apertura de puerta", del punto Tercero del Acta número 02-2013-CM-EX, "PLAN DE TASAS, RENTAS Y DEMAS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL VE RAPAZ, DEL DEPARTAMENTO DE AL TA VERAPAZ", emitido por el Concejo Municipal de la Municipalidad de la Villa de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz y publicado en el Diario de Centro América el treinta de abril de dos mil trece.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de mayo de dos mil trece.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Cámara del Agro, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, José Santiago Molina Morán, con el objeto de impugnar el artículo 39, "Frutos y Productos"; y artículo 43 literal b), "Licencias Municipales de autorización de apertura de puerta", del punto Tercero del Acta número 02-2013-CM-EX, “PLAN DE TASAS, RENTAS Y DEMAS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL VERAPAZ, DEL DEPARTAMENTO DE AL TA VERAPAZ", emitido por el Concejo Municipal de la Municipalidad de la Villa de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz y publicado en el Diario de Centro América el treinta de abril de dos mil trece.

CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo. Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: " ... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado." En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo...

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