Enmienda al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Resolución MEPC.359(79))
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
Enmiendas a los Anexos I, II y IV del Convenio MARPOL (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Modelo de Certificado IOPP y Suplementos)
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización ia función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción por las Partes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 79° periodo de sesiones, las propuestas de enmienda a los Anexos I, II y IV del Convenio MARPOL relacionadas con las instalaciones de recepción regionales en aguas del Artico y Modelo de Certificado IOPP y Suplementos, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio
MARPOL, las enmiendas a los Anexos I, II y IV del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2 DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182)f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de noviembre de 2023, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan fas enmiendas;
3 INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ¡i) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de mayo de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4 PIDE al Secretarlo General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en...
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