Disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento. Reforma disposiciones del 26 de julio de 2020

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO

Guatemala, 14 de septiembre de 2020

REFORMA DISPOSICIONES DEL 26 DE JULIO DE 2020 CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, categorizado como bien público; además el régimen económico social y laboral de la República de Guatemala se funda y organiza conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar con la política general de la Nación para lograr el bien común.

Que conforme el Decreto Gubernativo Nº 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020,12-2020,15-2020 y 17-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados por Decreto Nº 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020, 27-2020, 28-2020 y 29-2020 del Congreso de la República, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública vigente, con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son funciones del Presidente de la República dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediata y por ello, el 26 de julio de 2020, se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento que respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por el coronavirus SARS CoV-2 (síndrome respiratorio agudo grave), que provoca la enfermedad infecciosa COVID-19, con efectos de pandemia.

Que es necesario reformar las Disposiciones Presidenciales conforme el Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria con relación a la desescaiada y escalada, con el objetivo de retornar a la vida productiva y reactivación de la economía nacional; por ello se establecen condiciones que permitan garantizar la salud de los usuarios que utilizan el servicio de transporte urbano y extraurbano de pasajeros, así como de los pilotos, en especial el transporte que circulan por los municipios que tienen diferente alerta, en especial cuando las autoridades municipales lo consideren necesario por las características diferentes de viabilidad, circulación, cantidad de habitantes, centrales de transferencia, de cada Municipio, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR