Disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimento. 25 de agosto de 2020

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO

GUATEMALA, 25 DE AGOSTO DE 2020

REFORMA DISPOSICIONES DEL 26 DE JULIO DE 2020 CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, categorizado como bien público; además el régimen económico social y laboral de la República de Guatemala se funda y organiza conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar con la política general de la Nación para lograr el bien común.

Que conforme el Decreto Gubernativo Nº 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020,12-2020, 15-2020 y 17-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados por Decreto Nº 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020, 27-2020 y 28-2020 del Congreso de la República, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública vigente, con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son funciones del Presidente de la República dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediata y por ello, el 26 de julio de 2020, se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento que respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por el cofonavirus SARS CoV-2 (síndrome respiratorio agudo grave), que provoca la enfermedad infecciosa COVID-19, con efectos de pandemia.

Que es necesario reformar las Disposiciones Presidenciales conforme el Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria con relación a la desescaiada y escalada, con el objetivo de retomara la vida productiva y reactivación de la economía nacional, estableciendo condiciones que permitan el ejercicio de las actividades de las organizaciones públicas y privadas fundamentadas en la libertad de asociación, siempre bajo la primacía de que impera el derecho a la salud pública y estricta sujeción a las medidas sanitarias, cumpliendo los parámetros que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.

POR TANTO:

En mi calidad de Presidente de la República de Guatemala, fundamentado en las funciones...

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