Disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento. Reforma disposiciones del 26 de julio de 2020

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO GUATEMALA, 6 DE AGOSTO DE 2020

REFORMA DISPOSICIONES DEL 26 DE JULIO DE 2020 CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como derecho fundamental bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general de la Nación para lograr el bien común.

Que conforme el Decreto Gubernativo Nº 5-2020,6-2020,7-2020,8-2020,9-2020,12-2020 y 15-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados por Decreto Nº 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020 y 27-2020 del Congreso de la República, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública, y con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son fundones del Presidente de la República dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.

Que el 26 de julio de 2020 se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento que respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por el coronavirus SARS CoV-2 (síndrome respiratorio agudo grave), que provoca la enfermedad infecciosa COVID-19, con efectos de pandemia. Con los datos recopilados a la fecha se hace necesario reformar las Disposiciones descritas con la finalidad de beneficiar las actividades de la sociedad y sujetando las mismas al Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria con relación a la desescalada y escaladas de las medidas de confinamiento, con el objetivo de retornar a la vida productiva y reactivación de la economía nacional.

Que las restricciones temporales, a los derechos de los habitantes se debe efectuar dentro de los límites que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, cumpliendo los parámetros que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y que...

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