Disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento. Deroga disposiciones del 14 de mayo de 2020 y sus prórrogas y reformas

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO GUATEMALA, 12 DE JULIO DE 2020

DEROGA DISPOSICIONES DEL 14 DE MAYO DE 2020 Y SUS PRÓRROGAS Y REFORMAS

CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamenta] del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como derecho fundamental y bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general de la Nación para lograr el bien común.

Que conforme el Decreto Gubernativo Nº 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020 y 12-2020 del

Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados por Decreto Nº 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020 y 27-2020 del Congreso de la República, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública, y con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son funciones del Presidente de la República dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.

Que el 14 de mayo de 2020 se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para ei Estricto Cumplimiento, y prórroga y reforma del 17, 24 y 31 de mayo y 5, 7,14 y 28 de junio de 2020, que respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por el coronavirus SARS CoV-2 (síndrome respiratorio agudo grave), que provoca la enfermedad infecciosa COVID-19, con efectos de pandemia. Con los datos recopilados a la fecha se hace necesario derogar las Disposiciones descritas y emitir un actual Ordenamiento Presidencial que respondan a la presente situación con la finalidad de beneficiar a la sociedad.

Que al restringir temporalmente los derechos de los habitantes se debe efectuar dentro de los límites que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, cumpliendo los parámetros que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y que dichas restricciones se deben hacer del conocimiento a toda la población, funcionarios y empleados públicos, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, y que las mismas son de cumplimiento obligatorio y coercible.

Que, en calidad de ente rector de la salud y derivado de la presente situación, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social aprobó la Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de SARS CoV- 2 y Bases para la Desescalada de las Medidas de Reapertura Condicionada del Confinamiento, contenida en Acuerdo Ministerial Número 146-2020 de fecha 2 de junio de 2020, el cual se encuentra en proceso de aplicación y seguimiento, generando la implementación del Sistema de Alertas Sanitarias en una primera etapa.

POR TANTO:

En mi calidad de Presidente de la República de Guatemala, fundamentado en las fundones, atribuciones y obligaciones constitucionales que ostenta el cargo, procedo a pronunciar las siguientes.

DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO

Para la interpretación, integración y aplicabilidad de las presentes Disposiciones Presidenciales debe de tomarse como principio rector el Principio de Salud Pública y el Principio de Justicia Social, en concordancia con la finalidad del Estado que es el Bien Común.

Las siguientes medidas de observancia general por el bienestar de los habitantes son de aplicabilidad en todo el territorio de la República de Guatemala, en los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, siempre dentro del marco legal y con el respeto de todas las formas de organización social reconocidas en nuestra Nación.

SECCIÓN PRIMERA PRIMERA: ÁMBITO TEMPORAL, DEROGACIÓN Y VIGENCIA.

Se derogan las disposiciones presidenciales de 14 de mayo de 2020, posteriores prórrogas y reformas, siendo su último día de aplicabilidad el domingo 12 de julio de 2020 a las 24:00 horas.

Las presentes disposiciones entran en vigor y son aplicables a partir del LUNES 13 DE JULIO DE 2020 a las 0:00 horas.

SEGUNDA: MARCO NORMATIVO DE INTEGRACIÓN.

Las presentes Disposiciones Presidenciales se deben integrar y complementar con lo contenido en la Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de SARS CoV- 2 y Bases para la Desescalada de las Medidas de Reapertura Condicionada del Confinamiento, establecidas en Acuerdo Ministerial Número 146-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de fecha 2 de junio de 2020.

En los centros o lugares de trabajo del sector privado y público se integran las presentes Disposiciones Presidenciales con lo establecido en las Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la Prevención y Control de Brotes de SARS CoV-2 en los Centros de Trabajo, contenidas en el Acuerdo Gubernativo Nº 79-2020 del 14 de junio de 2020.

SECCIÓN SEGUNDA SISTEMA DE ALERTAS SANITARIAS

TERCERA: DEL SISTEMA DE ALERTAS SANITARIAS QUE INFORMAN LAS

DECISIONES DE LA DESESCALADA Y ESCALADA DE LAS RESTRICCIONES.

  1. SISTEMA DE ALERTAS SANITARIAS:

    Para proteger la vida, salud y propiciar las condiciones para mitigar los efectos económicos y sociales provocados por la pandemia Covid-19, se establece el Sistema de Alertas Sanitarias con el objeto de proveer información para la toma de decisiones sobre la desescaiada y escalada de las restricciones, disminuyendo así el peligro, riesgo y efectos producidos por la infección y transmisión de la enfermedad. Para la aplicación del Sistema se utilizarán los criterios siguientes: -

    a) Localidad: Circunscripción municipal, departamental, regional o nacional sujeta a evaluación.

    b) Temporalidad: Periodo de tiempo determinado por la autoridad para la evaluación de cambio epidemiológico.

    c) Nivel de amenaza: Riesgo de contagio y/o consecuencias de la enfermedad para la población en la localidad ytemporalidad determinada.

    El Sistema es el medio que recopila, analiza y comunicará la información que determina la situación de la epidemia de COVID-19 con relación a los criterios anteriores y proporciona los datos que generarán las acciones de desescalada, o en su caso escalada, con relación a las restricciones de actividades personales, sociales y económicas de la población y autoridades, con el objeto de prevenir, mitigar y contener la pandemia.

  2. NIVELES DE ALERTA Y MEDIDAS QUE CORRESPONDEN A CADA UNO:

    Los niveles de alerta y medidas que correspondan a cada uno serán determinados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como rector del Sistema Nacional de Salud, donde proveerá en forma continua la información que permita establecer la situación epidemiológica a nivel nacional, regional, departamental y municipal, según el caso. Los tipos y niveles actuales con el primer parámetro son:

  3. VIGENCIA DEL SISTEMA DE ALERTAS SANITARIAS:

    El Sistema de Alertas Sanitarias empieza a funcionar en esta primera etapa como informativo con el objetivo que los habitantes conozcan la plataforma y puedan prepararse para la aplicación de las medidas que corresponderá a cada nivel. Los datos, alertas y niveles del Sistema de Alertas de Salud se publicarán en el Tablero de Saiud disponibie en el portal electrónico: mspas gob.gt y en los medios que establezca el ente rector.

SECCIÓN TERCERA SALUD Y MEDIDAS SANITARIAS

CUARTA: DE LA SEGURIDAD DE LA SALUD PÚBLICA Y ACCIONES DE

RESPONSABILIDAD PERSONAL.

Todos los habitantes de la República deben asumir su máxima responsabilidad y colaboración en el cumplimiento de las medidas sanitarias y de salud pública, en especial en la actual situación, siendo necesario que se mantengan cumpliendo las normas obligatorias siguientes:

1) Uso adecuado de mascarilla.

2) Distanciamiento social o físico.

3) Higiene de manos.

Se deberán cumplir otras normas generales como evitar la concentración o aglomeraciones de personas en los lugares de trabajo, sociales o reuniones y todas aquellas que la autoridad competente establezca y con cumplimiento estricto de las determinadas en las presentes Disposiciones Presidenciales.

QUINTA: CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LAS NORMAS SANITARIAS, DE

SALUD PÚBLICA, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

Todos los habitantes, y las personas jurídicas privadas y públicas obligadas en la presente disposición, así como cualquier clase de organización nacional o internacional de cualquier naturaleza, deberán sujetarse y cumplir lo siguiente:

  1. USO DE MASCARILLA: Es obligatorio, sin ninguna distinción, el uso de mascarillas con los niveles de protección necesarios en todo espacio o lugar público, establecimientos Estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y en cualquier clase de transporte o tránsito. En el caso de personas presintomáticas, asintomáticas, pacientes diagnosticados y recuperados, su uso es también obligatorio en la residencia o vivienda.

    Los empleadores o contratistas en su calidad de personas individuales, personas jurídicas de derecho privado o público, entidades de gobierno o Estatales y de cualquier naturaleza, están obligados a proporcionar a su personal, en calidad de equipo de protección personal, las mascarillas adecuadas, necesarias y suficientes, para la realización de sus actividades, de conformidad con las Normas Complementarias al...

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