Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento. Prórroga a disposiciones presidenciales del 14 de mayo de 2020 y reformas del 17 de mayo de 2020

CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como derecho fundamental y bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general de Ja Nación para lograr el bien común.

Que conforme el Decreto Gubernativo Nº 5-2020,6-2020,7-2020,8-2020 y 9-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados los primeros cuatro por Decreto Nº 8-2020, 9-2020 y 21-2020 del Congreso de la República, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública, y con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son funciones del Presidente de la República dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas. /

Que el 14 de mayo de 2020 se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, y prórroga y reforma del 17 de mayo de 2020, que respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por la pandemia COV1D-19, y es necesario continuar con las disposiciones tomadas en esta etapa epidemiológica y reformar algunas de ellas en la fecha de aplicabilidad, todo en beneficio de la sociedad.

Que al restringir temporalmente los derechos de los habitantes se debe efectuar dentro de los límites que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, cumpliendo los parámetros que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y que dichas restricciones se deben hacer del conocimiento a toda la población, funcionarios y empleados públicos, entidades públicas y privadas nacionales e internacionalesy y que las mismas son de cumplimiento obligatorio y coercible.

PORTANTO:

En mi calidad de Presidente Constitucional, fundamentado en las atribuciones y las obligaciones que ostenta el cargo, procedo a pronunciar las siguientes.

PRÓRROGA Y REFORMAS DE US DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CAUMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA...

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