Disposición Específica No. 1-2019.- Aprobar la disposición pertinente, específica y temporal que regule el procedimiento de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de jueces y magistrados que participen como aspirantes a magistrados de Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, para dar cumplimiento al artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial

CONSIDERANDO:

En acatamiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, en resolución emitida dentro de los expedientes acumulados cuatro mil doscientos cincuenta y uno guión dos mil diecinueve y cuatro mil ochocientos sesenta y dos guión dos mil diecinueve(4251-2019 y 4862-2019), de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve y la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve emitida dentro del expediente número seis mil quinientos veintiocho guión dos mil diecinueve (6528-2019), este Consejo con fundamento en el artículo 6 literales d), g) y m ) de i a Ley d.e la Carrera Judicial, y lo acordado en el Acta número doscientos uno guión dos mil diecinueve (201-2019), de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, y Acta número doscientos sesenta guión dos mil diecinueve (260-2019) de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, debe emitir ia disposición pertinente para dar cumplimiento en.-forma inmediata y realizar las evaluaciones del desempeño profesional de jueces y magistrados.

CONSIDERANDO:

Que ante la imperante necesidad de dar paso al nuevo período constitucional que ejercerán los magistrados y ia observancia de la primacía constitucional que prevé el plazo para ejercer los altos cargos del Organismo Judicial como lo son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales de igual categoría; para garantizar ei trato preferente del que podrán gozar jueces y magistrados, miembros de la Carrera Judicial, en la tabla de gradación que para el efecto determinen las respectivas Comisiones de Postulación, se hace necesario emitir una disposición específica que permita ai Consejo de i^Carrera Judicial garantizar el principio de legalidad de sus funciones y además permitirle al pueblo de Guatemala cumplir con los objetivos constitucionales previstos, y permitir que se produzca un nuevo período constitucional de magistrados, previo el trabajo que realice la Comisión de Postulación para la integración de la nómina de aspirantes a Magistrados de ia Corte de Apelaciones y otros Tribunales de igual categoría, periodo 2019-2024 y la Comisión de Postulación para integrar la nómina de aspirantes a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, periodo 2019-2024, para remitirlas al Congreso de ia República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Este Consejo, consciente de la urgencia nacional y de la imperiosa necesidad de mantener el Estado de Derecho que permita la elección de magistrados por los procedimientos regulados en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Comisiones de Postulación y Ley de la Carrera Judicial; por esta única vez y ponderando el orden constitucional,, emite la disposición pertinente que permita dar cumplimiento de forma inmediata para realizar las evaluaciones del desempeño y comportamiento profesional atendiendo con prioridad a jueces y magistrados que manifestaron interés en participar en los procesos de elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales de igual categoría,

POR TANTO:

ACUERDA:

APROBAR LA DISPOSICIÓN PERTINENTE, ESPECÍFICA Y TEMPORAL QUE REGULE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y COMPORTAMIENTO PROFESIONAL DE JUECES Y MAGISTRADOS QUE PARTICIPEN COMO ASPIRANTES A MAGISTRADOS DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LA CORTE DE APELACIONES Y OTROS TRIBUNALES DE IGUAL CATEGORÍA, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

Título I Artículo 1

Disposición específica

Artículo 1 Objeto

La presente disposición pertinente, específica y temporal tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación del desempeño y comportamiento. profesional de.jueces y magistrados que participen como aspirantes a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales de igual categoría, para dar cumplimiento al artículo 76 de la Leyde la Carrera Judicial.

Título II Artículos 2 a 5

Sistema de Evaluación Normas y procedimientos específicos y temporales, por esta única vez, para la implementación del sistema de evaluación del desempeñó y comportamiento profesional de jueces y magistrados, miembros de la Carrera Judicial Capítulo I

Artículo 2 Integración de aspectos de evaluación del desempeño y ponderación correspondiente para jueces: El sistema de evaluación de jueces titulares se fundamenta en el artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial, cuyos aspectos se ponderan de la forma siguiente:

A jueces suplentes que durante su período de evaluación conste en los registros haber sido nombrados para atender ias necesidades del despacho de las judicaturas en el país, conforme el art^QuIo 35 de lá Ley de la Carrera Judicial, tomando en consideración la naturaleza temporal de su designación, y lo establecido en el artículo 37, serán evaluados con los aspectos contenidos en el artículo 32 y las ponderaciones serán las siguientes:

Para la aplicación del proceso de evaluación se contempla el procedimiento siguiente:

  1. Evaluación Disciplinaria y Ética: Para calificar el desempeño de jueces se tendrá en cuenta la integración de este aspecto en dos sub-factores:

    1. Disciplinaria: Se computa a través del informe rendido por la Junta de Disciplina Judicial, en el cual constan las sanciones impuestas que se encuentren firmes, que hayan sido emitidas ai juez sujeto de evaluación, sobre las cuales se descontarán puntos, en la forma como se describen en los instrumentos que aprobará éste Consejo. Tendrán las siguientes ponderaciones:

      Para jueces titulares, quince (15) puntos, y para jueces suplentes que durante su período de evaluación han sido nombrados para atender las. diferentes judicaturas del país, veinte (20) puntos.

    2. Méritos extracurriculares: Contemplará los méritos obtenidos durante el período de evaluación, los. cuales serán acreditados por el juez que obtendrá al acumular tres méritos, conforme se describen en los instrumentos que aprobará éste Consejo, o bien, un solo mérito, acreditando haber sido instructor, tutor, docente o facilitador en la Escuela dé Estudios Judiciales durante el período de evaluación, ei cual tendrá las siguientes ponderaciones:

      Para jueces titulares, cinco (5) puntos y para jueces suplentes que durante su período de evaluación han sido nombrados para cubrir las distintas judicaturas del país, cinco (5) puntos.

  2. Gestión de Despacho: Se refiere a la cantidad de resoluciones dictadas durante el período de evaluación de la administración y gerencia de los despachos, en forma directamente proporcional, en la que se compute el total de casos ingresados al órgano jurisdiccional y casos resueltos por el juez sujeto a evaluación. Los jueces titulares enviarán su informe de gestión del despacho, el cual podrán obtener del Sistema de Gestión de Tribunales o de los registros que en el juzgado existan, certificados por el Secretario. En el caso de jueces suplentes, éstos deberán solicitar á los secretarios de los órganos jurisdiccionales en los que haya cubierto por determinado período o fechas, que compute el total de casos ingresados y casos resueltos por el juez sujeto a evaluación, y en caso de acceder al Sistema de Gestión de Tribunales, será responsabilidad del Centro de Información y Desarrollo de Estadística Judicial -CIDEJ- o la dependencia que los administre, emitir el informe correspondiente al juez suplente, quien con su firma lo avalará de conformidad y trasladará directamente a la Unidad de Evaluación. La nota total de este factor es de quince (15) puntos.

    Considerando que una proporción de tiempo el juez se encuentra atendiendo audiencias, que no generan en su totalidad productos que sean susceptibles de medirse, se les concederá el beneficio siguiente:

    1. A jueces del ramo penal, incluye juzgados de turno, adolescentes en conflicto con la ley penal, femicidio, niñez y adolescencia, trabajo y familia con competencia específica para la protección en materia de violencia intrafamiliar, se incrementará el ochenta por ciento (80%) del punteo obtenido al total de la nota, tomando en cuenta que la mayoría de actuaciones...

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