Diario de Centro America de la Republica de Guatemala No 64 del 25/02/2019.-

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 102 2019

Guatemala, 8 de febrero de 2019.

EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo Ministerial número 483 201.8, de fecha. 29 de junio de 2018, se creó el Premio por Trayectoria y Aportes al Desarrollo de la Obra Musical en Marimba, con el objeto de reconocer, estimular enaltecer y valorar la trayectoria y obra de artistas, formadores de marimbistas y constructores de marimba.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta número 001 2019, de fecha 22 de enero de 2019, el Comité Organizador deliberó para otorgar el premio, para el año 2019; y por ser de estrictamente de interés general del Estado, es procedente la emisión de la disposición legal respectiva.

POR TANTO:

Con base en lo Considerado y con fundamento en los artículos 57, 62, 63 y 194 literales a) y f), de la Constitución Política dé la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) del Decreta Número 114 97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 7 del Acuerdo Gubernativo número 27 2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes; y Acuerdo Ministerial Número 483 2018, de fecha 29 de junio dé 2018, del Ministerio de Cultura y Deportes.

ACUERDA;

ARTÍCULO 1 Otorgar el premio por Trayectoria y Aportes al Desarrollo dé la Obra Musical en Marimba, correspondiente al año 2019; a las siguientes personas:

1. José Braulio Franco Cruz; por su trayectoria en la construcción de marimbas.

2. José Esteban Lépe Tello; por su trayectoria en la interpretación y composición en Marimba.

3. Maximiliano Robelio Méndez Miranda; por su trayectoria en la formación de marimbistas.

ARTÍCULO 2 Designar a la Dirección de Fomento de las Artes de la Dirección General dé las Artes, dependencia del Ministerio de Cultura y Deportes, para que organice el acto protocolario de otorgamiento de los Premios y la entrega de las Plaquetas correspondientes.
ARTÍCULO 3 El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 59 2019

Guatemala, 29 de enero de 2019

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el derecho de toda persona a practicar su religión o creencia se encuentra garantizado, así mismo el Estado reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, y preceptúa que, las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno ñor podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.

CONSIDERANDO

Que a este Ministerio se presentó solicitud para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA MISIÓN ASAMBLEA FILADELFIA PENTECOSTÉS; que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, emitió dictamen favorable opinando que es procedente reconocerle personalidad jurídica, y que dicho dictamen obtuvo el Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, por lo que corresponde al Ministerio de Gobernación emitir la disposición legal correspondiente.

POR TANTO.

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 15 numeral 1, 16 y 17 del Código Civil, Decreto Ley 106; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114 97 del Congreso de la República de Guatemala; y 2 del Acuerdo Gubernativo número 263 2006 de fecha 24 de mayo de 2006, que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.

ACUERDA

Artículo 1 Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA MISIÓN ASAMBLEA FILADELFIA PENTECOSTÉS, constituida por medio de la escritura pública número 31 de fecha 15 de junio de 2018, autorizada en la ciudad de Guastatoya, cabecera del departamento de El Progreso, por el Notario Hugo Merary Peralta González.
Artículo 2 Para el fomento de proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social compatibles con su naturaleza, objeto, fines y la realidad nacional, contemplados en su escritura constitutiva la IGLESIA EVANGÉLICA MISIÓN ASAMBLEA FILADELFIA PENTECOSTÉS, deberá contar con la autorización gubernamental correspondiente.
Artículo 3 El presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

ACUERDO NÚMERO 39 2018

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; contando con las más amplias facultades legales para instruir su organización y funcionamiento que le permitan una mayor eficiencia y eficacia en la administración de justicia.

CONSIDERANDO

Que en el contexto de la creación del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, mediante decreto número 64. 76 del Congreso de la República de Guatemala, el limitado planteamiento de asuntos en esta materia, no ameritaba la existencia del mismo en forma permanente, razón por 1 a cual dentro de sus artículos regula que el secretario de la Corte Suprema de Justicia, también lo es de dicho Tribunal, lo que en la actualidad produce un desfase con el ordenamiento jurídico vigente; artículos 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 54, literal 1) y 87 de la Ley del Organismo Judicial, toda vez que ese Tribunal, mediante acuerdo número 32 2003 de la Corte Suprema de Justicia, lo convirtió en órgano permanente de Segunda Instancia de Cuentas, denominándolo "Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción", que cuenta con su respectivo secretario; motivo por la cual, bajo ese contexto, no existe razón alguna para que el secretario de esta Corte, tenga intervención en dichos procesos, menos aún el de refrendar las resoluciones emitidas por el Tribunal, contando éste último con su respectivo secretario. La forma como actualmente se tramita los conflictos de jurisdicción genera una serie de inconvenientes que afectan su substanciación, así como a las partes; de ahí que es imperativo actualizar la normativa, para un mejor ejercicio y atención al usuario.

POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política dé la República de Guatemala; ;54, literales a), f), h), 1) y 57, 58, 74 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, integrada como corresponde,

ACUERDA

Artículo 1 El planteamiento, tramitación y substanciación de los procesos sobre asuntos de conflictos de jurisdicción, en cada una de sus etapas, estará a cargo del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción.
Artículo 2 Las resoluciones emitidas en materia de conflictos de jurisdicción, deberán ser refrendadas por el secretario del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción.
Artículo 3 Los expedientes que se encontraren en la Secretaría de esta Corte, al momento de entrar en vigencia el presente acuerdo, deberán remitirse inmediatamente al Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción.
Artículo 4 Las situaciones no previstas en el presente acuerdo, ;serán resueltas por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 5 Se deroga toda, disposición que contravenga el presente acuerdo.
Artículo 6 El presente/acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación an el Diario de Centra América.

Dado en el Palacio de justicia en la ciudad de Guatemala, el trece de junio de dos mil dieciocho.

COMUNÍQUESE,

EXPEDIENTE 1489 2018

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, QUÍEN LA PRESIDE, BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, NEFTALY ALDANA HERRERA Y JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA:

Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por la Cámara del Agro, por medio del Presidente y Representante Legal, Nils Pablo Leporowski Fernández, impugnando el Artículo 8 del punto noveno del Acta nueve — dos mil dieciocho (9 2018), correspondiente, a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Panzós del departamento de Alta Verapaz, el uno de febrero dé dos mil dieciocho...

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