Deroga disposiciones del 28 de marzo y 3 de abril de 2020

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO GUATEMALA, 12 DE ABRIL DE 2020

DEROGA DISPOSICIONES DEL 28 DE AAARZO Y 3 DE ABRIL DE 2020

CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como derecho fundamental y bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general de la Nación para lograr el bien común.

Que conforme el Decreto Gubernativo Nº 5-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, de fecha 5 de marzo de 2020, publicado el 6 de marzo de 2020, aprobado por el Decreto Nº 8-2020 del Congreso de la República, de fecha 12 de marzo de 2020, publicado el 21 de marzo de 2020 y el Decreto Gubernativo Nº 6-2020 del presidente de la República en Consejo de Ministros, de fecha 21 de marzo de 2020, publicado el 22 de marzo de 2020 que reformó el Decreto Gubernativo Nº 5-2020 y el Decreto Gubernativo Nº 7-2020 del presidente de la República en Consejo de Ministros, de fecha 24 de marzo de 2020, publicado el 25 de marzo de 2020 donde prorroga el plazo del estado de calamidad, estos últimos dos ratificados por el Decreto Nº 9-2020 del Congreso de la República, de fecha 24 de marzo de 2020; con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son funciones del Presidente de la República "Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas."

Que con fecha 28 de marzo y 3 de abril de 2020 respectivamente, se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, las cuales respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por la pandemia COVID-19, pero que a la fecha han variado los datos e información de salud, por lo que se hace necesario actualizar las disposiciones en esta etapa de la pandemia.

Que es necesario restringirtemporalmente los derechos que limita la Constitución Política de la República de Guatemala, legislación nacional e internacional debidamente incorporada y en especial cumpliendo los límites que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, procedo a hacer del conocimiento a toda la población, funcionarios y empleados públicos, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, las cuales para facilidad de interpretación y aplicación se desarrollan en disposiciones presidenciales, las cuales son de cumplimiento obligatorio y procedo a comunicar las siguientes:

POR TANTO:

En mi calidad de Presidente Constitucional, fundamentado en las atribuciones y las obligaciones que ostenta el cargo, procedo a pronunciar las siguientes,

DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PUBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO,

Para la interpretación, integración y aplicabílidad de las presentes Disposiciones Presidenciales debe de tomarse como principio rector el Principio de Salud Pública y el Principio de Justicia Social, en concordancia con la finalidad del Estado que es el Bien Común.

Las siguientes MEDIDAS DE OBSERVANCIA GENERAL POR EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA son de aplicabílidad en todo el territorio de la República de Guatemala, en los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, siempre dentro del marco legal y con el respeto de todas las formas de organización social reconocidas en nuestra Nación.

PRIMERA: ÁMBITO TEMPORAL, DEROGACIÓN Y VIGENCIA.

Se derogan las disposiciones presidenciales de 28 de marzo y 3 de abril de 2020, siendo su último día de aplicabüidad el domingo 12 de abril de 2020 a las 24:00 horas.

Las presentes disposiciones entran en vigor y son aplicables a partir del LUNES 13 DE ABRIL DE 2020 a las 0:00 horas.

SEGUNDA: CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LAS NORMAS SANITARIAS, DE SALUD PÚBLICA, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

Todos los habitantes; personas jurídicas, empresas y entidades privadas y organizaciones de cualquier naturaleza deberán obligatoriamente, sujetarse y cumplir lo siguiente:

1- Aplicar las medidas, protocolos y recomendaciones sanitarias, de salud, higiene y seguridad ocupacional para la prevención y contención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual y portales electrónicos del Gobierno, así como cualquier disposición establecida por las autoridades competentes, incluyendo los reglamentos sanitarios nacionales e internacionales.

  1. Dar seguimiento y cumplimiento al Plan para la Prevención, contención y respuesta a caso de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual se encuentra en las plataformas de comunicación virtual y portales electrónicos del Gobierno.

  2. Todas las personas deben cumplir con la norma sanitaria de distanciamiento social, desarrollando sus actividades respetando entre sí una distancia de ai menos un metro v cincuenta centímetros, evitando el contacto físico innecesario.

    Las normas anteriores son de cumplimiento obligatorio para funcionarios y empleados públicos, contratistas del Estado, entidades de todos los organismos del Estado, entes de Gobierno, empresas públicas, entidades de derecho público en general, así como el personal diplomático.

    TERCERA: DE LA OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO DE USO DE MASCARILLA COMO MEDIDA SANITARIA Y OTRAS ACCIONES RELACIONADAS.

    Es obligatorio, para todos los habitantes sin ninguna distinción, el uso de mascarillas con los niveles de protección necesarios en todo espacio o lugar público, establecimientos Estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y en cualquier clase de transporte o tránsito. En el caso de personas presintomáticas, a sintomáticas, pacientes diagnosticados y recuperados, su uso es también obligatorio en la residencia o vivienda. Lo relativo a los elementos a considerar en el uso de mascarilla personal se encuentran establecidos en el Anexo 1 el cual es parte integral de las presentes disposiciones.

    Los empleadores o contratistas en su calidad de personas individuales, personas jurídicas de derecho privado o público, entidades de gobierno o Estatales y de cualquier naturaleza, están obligados a proporcionar a su personal, en calidad de equipo de protección personal, las mascarillas adecuadas, necesarias y suficientes, para la realización de sus actividades, de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Acuerdo Gubernativo Nº 229-2014, de fecha 23 de julio de 2014).

    En caso de incumplir el uso adecuado de la mascarilla se considera una infracción contra la salud pública y se deberá, en cada caso, determinar la naturaleza de la sanción conforme el Código de Salud, la Ley de Orden Público o el Código Penal, según corresponda.

    CUARTA: SUSPENSIÓN DE LABORES Y ACTIVIDADES EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.

    Se suspenden la asistencia a labores y actividades en las entidades del Estado, del Organismo Ejecutivo, así como en el Sector Privado hasta el domingo 19 de abril de 2020 inclusive. Este plazo podrá reducirse o ampliarse por disposición presidencial.

    Se exceptúan de la presente suspensión los entes públicos y los funcionarios y empleados públicos de:

    1. Personal de la Presidencia de la República y los integrantes del Gabinete de Gobierno, así como el personal que determinen cada una de las autoridades superiores de las entidades públicas;

    2. La autoridad superior y autoridad administrativa superior de cada ente Estatal;

    3. El personal incorporado para atender el estado de Calamidad Pública;

    4. El personal de salud, asistencia social, socorro y auxilio de personas...

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