Dejar en suspenso a partir de la presente fecha el cómputo de los términos y plazos legales concedidos a personas individuales o jurídicas

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

ACUERDO NÚMERO 110-2020

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República de Guatemala, mediante Decreto Gubernativo Número 5-2020, aprobado por el Congreso de la República, por medio del Decreto Numero 8-2020, declaró Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional por un plazo de 30 días a partir de la vigencia de dicho Decreto, según las medidas de contención respecto al Coronavirus C0V1D-19, y para garantizar los derechos de las personas individuales y jurídicas, y otras entidades públicas, el Pleno de Magistrados, dispone emitir la disposición que corresponde;

POR TANTO:

Con base en ¡o considerado, y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1,121, 122,125 literales a], n) y v), 128,129,130,132,142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 50 primer párrafo de la Ley del Organismo Judicial;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1 Dejar en suspenso a partir de la presente fecha, el cómputo de los términos y plazos legales concedidos a las personas individuales y jurídicas, y otras...

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