Decreto número 7-2015, Ley de Tarjeta de Crédito

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

Establecer el marco legal para regular las operaciones por medio de tarjetas de crédito, de crédito y de compra-venta realizadas por su medio, y de las relaciones entre emisor, operador, tarjetahabiente y afiliado.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por

Tarjeta de crédito: Instrumento material, nominativo e intransferible, que contiene dispositivos o medios magnéticos, electrónicos o de cualquier otra tecnología, que le permite a la persona individual o jurídica, utilizar una línea de crédito, o como medio de pago para la adquisición de bienes, servicios o para el retiro de dinero en efectivo y otros servicios autorizados, y que le ha sido otorgada por un emisor.

Tarjetahabiente titular: Persona individual o jurídica que celebra un contrato con el emisor, en virtud del cual es habilitado para el uso de una línea de crédito por medio de tarjeta de crédito.

Tarjetahabiente adicional: Persona autorizada por el tarjetahabiente titular, para Compartir el uso de su línea de crédito por medio de una tarjeta de crédito adicional.

Emisor: Persona jurídica que otorga crédito, emite y administra tarjetas de crédito.

Operador: Persona jurídica que proporciona los servicios relacionados con la autorización y registro de las transacciones, administra los sistemas de autorización y de afiliación de personas y/o establecimientos, así como otras actividades relacionadas con las operaciones de tarjetas de crédito.

Afiliado: Es la persona individual o jurídica que proporciona bienes, servicios o dinero en efectivo, aceptando la tarjeta de crédito como instrumento de pago.

Estado de cuenta: Es el documento que, referido a un período determinado, contiene detalle del monto y la descripción de las operaciones en las que se ha utilizado la tarjeta de crédito, así como los débitos y créditos efectuados por el emisor, de conformidad con los contratos celebrados.

Fecha de corte: Fecha límite definida por el emisor, para establecer en el estado de cuenta la acumulación de transacciones y sus respectivos valores, durante un período determinado.

Fecha límite de pago: Fecha establecida por el emisor para que el tarjetahabiente efectúe los pagos correspondientes a su estado de cuenta sin que incurra en pago de intereses y mora por el uso de la línea de crédito contratada.

Pago mínimo: Es la cuota que cubre parcialmente la amortización del capital de la línea de crédito utilizada según el plazo de financiamiento, el monto de intereses a la tasa pactada, comisiones y otros cargos convenidos.

Tasa de interés por mora: Porcentaje anual o su equivalente mensual, que el emisor aplica sobre el saldo del capital en mora, cuando el tarjetahabiente incumple con el pago mínimo en la fecha límite de pago.

Comisión: El pago de un afiliado a un emisor u operador, por su participación en el sistema de tarjeta de crédito, por los bienes, servicios o dinero en efectivo que proporciona al tarjetahabiente.

El importe que el tarjetahabiente debe pagar por un servicio adicional efectivamente prestado por el emisor y que no sea inherente al servicio contratado.

Pago de contado: Monto indicado en el estado de cuenta, a la última fecha de corte, que el tarjetahabiente debe pagar en la fecha límite de pago para liquidar su saldo a la fecha indicada, sin que incurra en pago de intereses o cargo por mora.

Tasa de interés: Porcentaje anual o su equivalente mensual, que se aplica al saldo del capital financiado, conforme lo pactado en el contrato de tarjeta de crédito, como retribución para el emisor por el uso del capital.

Límite de crédito: Monto máximo de la línea de crédito que el emisor autoriza al tarjetahabiente para utilizar, conforme las condiciones estipuladas en el contrato de tarjeta de crédito.

Extrafinanciamiento: Línea de crédito adicional en condiciones y plazos que pueden ser distintos a la línea de crédito principal.

Marca: Son los signos exclusivos con los cuales el emisor y operador, en virtud de un contrato de concesión o licencia de uso, identifica al emisor y operador en las tarjetas de crédito emitidas.

Convenio de reestructuración: Acuerdo contractual entre el emisor y el tarjetahabiente, para cancelar la deuda morosa del tarjetahabiente.

CAPÍTULO II Aspectos contractuales y financiamiento Artículos 3 a 10
ARTÍCULO 3 Contrato entre el emisor y el tarjetahabiente.

El emisor y el tarjetahabiente formalizarán, por medio de un contrato escrito, la línea de crédito otorgada al tarjetahabiente para la utilización de la tarjeta de crédito en la adquisición de bienes, servicios o retiro de dinero en efectivo en los afiliados, obligándose el tarjetahabiente a cancelar las cantidades a su cargo, conforme a las condiciones pactadas. A los créditos originados por el uso de las tarjetas de crédito, se aplicarán las reglas de los pagarés.

El contrato deberá contener, como mínimo, las cláusulas siguientes:

  1. Límite de crédito inicial;

  2. Área geográfica de uso de la tarjeta de crédito;

  3. Plazo del contrato;

  4. Tipo de moneda;

  5. Tasa de interés del financiamiento, modalidad y forma de cálculo;

  6. Tasa de interés por mora;

  7. Tarifas de comisiones y otros cargos;

  8. Información relativa al estado de cuenta;

  9. Fecha de corte;

  10. Fecha límite de pago mensual;

  11. Derechos y obligaciones del emisor y del tarjetahabiente;

  12. Manera de proceder en caso de robo, fraude o extravío de la tarjeta;

  13. Condiciones y procedimiento para las objeciones a operaciones contenidas en el estado de cuenta;

  14. Causales de terminación del contrato;

  15. Pago mínimo;

  16. Cuota por seguro;

  17. Comisión o cargo por retiro en efectivo con la tarjeta de crédito;

  18. Premios y bonificación por el uso de la tarjeta, cuando corresponda.

El texto del contrato debe permitir su fácil lectura y comprensión, así como destacar las cláusulas que establecen obligaciones tanto para el tarjetahabiente como para el emisor; el tamaño de letra a utilizar debe ser como mínimo 10. El contrato deberá ser firmado por ambas partes; en el caso del emisor, por el representante legal o mandatario, dicha firma podrá ser autógrafa o sustituirse por su impresión o reproducción u otro mecanismo que las disposiciones legales permitan. El contrato debe suscribirse en duplicado, obligándose el emisor a entregar una copia del mismo al tarjetahabiente al momento de la firma.

El límite de crédito inicial podrá ser modificado, aumentándolo o reduciéndolo por el emisor durante la vigencia del contrato y deberá ser comunicado al tarjetahabiente, en cada oportunidad; todo cambio en las estipulaciones y términos del contrato deberá ser consensuado entre las partes; para tal efecto, el emisor lo notificará varias veces por todos los medios disponibles al tarjetahabiente con cuarenta y cinco (45) días de anticipación. Si durante dicho plazo el tarjetahabiente no se manifiesta, se considerará que el tarjetahabiente no ha aceptado las modificaciones o cambios que le han sido notificados.

En caso de no ser aceptados los cambios en las condiciones contractuales, se podrá dar por terminado el contrato en los términos indicados en el artículo 6 de esta Ley.

A petición de la persona que solicita la línea de crédito para la tarjeta de crédito, el emisor podrá conceder un límite de crédito inferior a la capacidad de pago del solicitante.

ARTÍCULO 4 Evaluación de la capacidad de pago.

El emisor queda obligado a evaluar la capacidad de pago de las obligaciones, dentro del plazo establecido en el contrato, previamente a conceder una línea de crédito, a modificar el límite de la misma o a otorgar un extrafinanciamiento; asimismo, deberá analizar las referencias crediticias del posible tarjetahabiente, y dar seguimiento a la evolución de la capacidad de pago del tarjetahabiente mientras se mantenga el financiamiento.

El límite de crédito y de extrafinanciamiento otorgado al tarjetahabiente no debe exceder del doble de sus ingresos mensuales.

La emisión de una tarjeta adicional debe también someterse a la evaluación correspondiente.

La contravención a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República.

ARTÍCULO 5 Sistema de información de riesgos.

Los emisores de tarjetas de crédito estarán obligados a proporcionar la información que la Superintendencia de Bancos determine, relacionada con el Sistema de Información de Riesgos a que se refiere la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República. Los emisores tendrán acceso al Sistema de Información de Riesgos, exclusivamente para fines de análisis crediticios; la información contenida en el sistema no podrá divulgarla el emisor, por ningún medio, fuera del uso que indica este artículo.

ARTÍCULO 6 Vigencia y terminación del contrato.

La vigencia de los contratos de tarjeta de crédito deberá ser pactada por un período determinado, el cual podrá ser prorrogado conforme lo convengan las partes.

El tarjetahabiente titular podrá, en cualquier momento, dar por terminada la relación contractual, comunicando su voluntad al emisor, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación que permita comprobar la identificación del tarjetahabiente y de la comunicación. En este caso, se tendrá por terminado el contrato inmediatamente después de recibida la comunicación de cancelación. De existir saldo a cargo del tarjetahabiente, éste deberá cancelarlo según lo convenido en el contrato o en cualquier otra...

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