Decreto No. 9-2019.- Reformas al Decreto No. 21-2016 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto para la asistencia y atención a la víctima del Delito

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de ia República de Guatemala, establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común. Asimismo que es su deber el garantizarle a sus habitantes ia justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral.

CONSIDERANDO:

Que a pesar de la aprobación y vigencia del Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, actualmente no se ha logrado el funcionamiento de dicho Instituto, lo cual repercute en la falta de asistencia y atención a las víctimas de delitos en Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que es urgenté realizar las reformas correspondientes, para que la legislación nacional contribuya a garantizar la pronta atención integral a las víctimas del delito, a través del oportuno funcionamiento del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, contribuyendo con ello al pleno, y armonioso desarrollo de las personas.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes reformas:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 21-2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA

DEL DELITO

Artículo 1 Se reforma el artículo 5 del Decreto Número 21-2016 del Congreso de ia República, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito; ei cual queda así:

Artículo 5. Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito. Se crea el Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, que es el ente rector de las políticas victimológicas a nivel nacional,, como persona jurídica autónoma, con patrimonio propio é independencia funcional y orgánica.

Se le podrá denominar como Instituto de la Víctima, se regirá por lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

Artículo 2 Se reforma el artículo 11 del Decreto Número 21-2016 del Congreso de ia República, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, el cual queda así:

Artículo 11. Integración. El Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, se integra de la forma siguiente:

a) Consejo Directivo b) Dirección General c) Secretaría General d) Dirección de Asistencia Legal e) Dirección de Servicios Victimológicos f) Dirección Financiera

-El Instituto de la Víctima, a través de su reglamento y normas internas de funcionamiento, desarrollará su organización interna, creando las dependencias que considere necesarias para su funcionamiento.

Artículo 3 Se reforma el artículo 12 del Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, el cual queda así:

Artículo 12. Consejo Directivo. Se crea el Consejo Directivo del.Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima dél Delito, el cual se integrará de la siguiente manera:

a) Presidente de la Corte Suprema de justicia b) Fiscal Genera! de la República y Jefe del Ministerio Público c) Ministro de Gobernación d) Director General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala e) Procurador General de la. Nación f) Defensora de la Mujer Indígena g) Director General del Instituto de la Víctima, quien fungirá como Secretario

Técnico

Cada, representante titular deberá contar con su respectivo representante suplente.

En el caso del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el representante suplente deberá ser un Magistrado de la misma, en el caso del Ministro de Gobernación será el III Viceministro de Prevención de la Violencia y del Delito, mientras que las otras instituciones deberán nombrar como representante suplente a un funcionario del más alto nivel. La designación de ambas representaciones deberá ser simultánea y se realizará conforme a las normas de cada institución.

Los representantes titulares y suplentes del Consejo...

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