Decreto No. 8-2023.- Reformas al Decreto No. 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal y al Decreto No. 21-2006 del Congreso de la República y Guatemala, Ley Contra la Delincuencia Organizada

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece como un tema de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada, mismo que a su vez enfatiza la importancia de la energía eléctrica en el desarrollo y avance tecnológico del país.

CONSIDERANDO:

Que, al ser un servicio esencial, para el desarrollo del país, la electrificación debe ser promovida, y defendida a través de los instrumentos jurídicos más acordes y que los delitos contemplados en el Código Penal referentes al hurto, robo de fluidos y los asociados a la protección de los servicios de utilidad pública como lo es la energía eléctrica, no son suficientes para disuadir a aquellos que, a través de su actividad delictiva, lucran y se aprovechan del resto de la población.

CONSIDERANDO:

Que la energía eléctrica es un bien indispensable para el desarrollo y avance de la sociedad;-y siendo un servicio que debe garantizarse y el Estado de Guatemala debe velar por su buen uso; y por el cumplimiento de la normativa vigente, la cual se encuentra regulada a través de la Ley General de...

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