Decreto No. 8-2021.- Ley de exención de responsabilidad y de creación del mecanismo de compensación por el uso de vacunas contra la Covid-19 que posean autorización de uso de emergencia por la Pandemia del Virus Sars-Cov-2

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que es obligacion constitucional del Estado velar por la salud y la asístencia social de todos sus habitantes, desarrollando las acciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, coordinacion y las complementarias pertinentes, a fin de procurarles el mas completo bienestar fisico, mental y social.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la Republica de Guatemala, a traves del Decreto Numero 1-2021, declaro la vacunacion de la poblacion guatemalteca contra el virus SARS-CoV-2 denominado COVID-19, como un asunlo de inleres nacional, reconociendo a la vez que el Estado debe garantizar que la vacunacion se efectuara de forma gratuita, universal y vdluntaria para toda la poblacion, facultando a las autoridades del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social a realizar la compra de vacunas contra el virus en referencia.

CONSIDERANDO:

Que derivado de las negbciaciones que ha sostenido el Estado de Guatemala con diversas entidades fabricantes de, las vacunas contra la COVID-19, se han identificado algunas circunstancias que ameritan ser objeto de regulacion, con el objeto de adecuar el ordenamienlo juridico, y con ello se pueda formalizar y cumplir la negociacion para la adquisicidn de estas.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE EXENCION DE RES PO N SABl LI DAD Y DE CREACION DEL MECANISMO DE COMPENSACION POR EL USO DE VACUNAS CONTRA LA COVID-19 QUE POSEAN AUTORiZACION DE USO DE EMERGENCIA POR LA PANDEMIA DEL VIRUS

SARS-CoV-2

Artículo 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo a la exencion de responsabilidad de quienes son consideradas como personas protegidas, así como la creacion de un mecanismo de compensacion en virlud de la tidminislracion de las vacunas conlra la COVID-19, con sustento en lo dispuesto en el Plan Nacional de Vacunacion contra la COVID-19 Republica de Guatemala.

Artículo 2 Alcances de la compensacion

SI Estado de Guatemala asume la responsabilidad y define el mecanismo de compensacion a las personas afectadas de conformidad con "la presente Ley; aplicandoseles a' quienes se hayan inmunizado con vacunas adquiridas por compra o donacion en los siguientes veintrcuatro (24) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, y de conformidad con el Decreto Numero 1-2021 del Congreso de la Republica, por parte del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social-La aplicacion de la exencion de responsabilidad de la persona protegida dependera de los terminos en los que se encuentre establecido en el cohtrato o acuerdo de adquisicidn suscritos con las personas protegidas y el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social.

Artículo 3 Definiciones.

Para los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

a) Autorizacion de uso por emergencia: Ei documento que emite el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social que viabiliza incorporar alpais la vacuna contra la COVID-19, y tenga la aprobacion especial transitoria respectiva.

b) Evento supuestamente atribuible a la vacunacion: Cualquier situacion de salud desfavorable, no inlencionada, tales como algun signo, sintoma o enfermedad, o hallazgo anormal de laboratorio, que ocurra posterior a la vacunacion y que no necesariamente tiene una...

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