Decreto No. 7-2022.- Reforma al Decreto No. 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, así como los tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala, promulgan los principios básicos en que se sustenta la administración de justicia y que por lo mismo deben incorporarse adecuadamente en el marco del ordenamiento jurídico interno con el fin de asegurar su observancia atendiendo a las necesidades y posibilidades del Estado de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que la consolidación del Estado democrático y constitucional de derecho, requiere el fortalecimiento de las instituciones que conforman el sector justicia a efecto que guarde congruencia con las condiciones de estabilidad, credibilidad, transparencia y confianza que la sociedad demanda de las mismas.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente emitir las reformas a la Ley de la Carrera Judicial propuestas, ya que las mismas armonizan las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial con el ordenamiento constitucional vigente, dando mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia, constituyendo un cuerpo legal técnico al que se han introducido importantes modificaciones.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171, inciso a) y el artículo 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 32-2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

ARTÍCULO 1 Se reforma el artículo 4 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República, el cual queda así:

ARTÍCULO 4. Órgano de la Carrera Judicial. El Consejo de la Carrera Judicial como parte del Organismo Judicial, es el responsable de administrar la carrera judicial como órgano técnico y auxiliar las decisiones que en tal materia le competen a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con las atribuciones que le asigna la presente Ley. Para ejercer sus funciones podrá auxiliarse por las dependencias y unidades administrativas del Organismo Judicial.

ARTÍCULO 2 Se reforma el artículo 5 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República, el cual queda así:

ARTÍCULO 5. Integración del Consejo de la Carrera Judicial. El Consejo de la Carrera Judicial se integrará de la manera siguiente:

a) El Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidirá, durará en el cargo el tiempo que desempeñe dicho cargo y podrá ser sustituido en su ausencia por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia que elija el Pleno de la Corte;

b) Un magistrado titular y un suplente, electos por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría;

c) Un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia; y,

d) Un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz.

El procedimiento para elegir a los integrantes previstos en las literales b), c) y d), será desarrollado en el reglamento de esta Ley, con base en los criterios de publicidad y transparencia.

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