Decreto No. 6-2024.- Ley de certificaciones biopsicosocial de las personas con discapacidad

Publicado enDiario de Centro América

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos. En el articulo 53 regula el papel del Estado en la protección social de las personas con discapacidad y declara de interés nacional su atención, educación y rehabilitación.

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, indica que las personas con discapacidad son aquellas que, al tener una deficiencia física, mental, intelectual y sensorial, al interactuar con su entorno, se ven limitados en el ejercicio de sus derechos ante la prevalencia de barreras físicas, arquitectónicas, actitudinales, jurídicos y de comunicación e información. Un instrumento del cual el Estado de Guatemala es parte, establece la recopilación de información, datos estadísticos y de investigación que permita formular y aplicar políticas públicas, en función de las necesidades y aspiraciones de vida de esta población.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto Número 135-96 del Congreso de la República, es un cuerpo normativo anterior a la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que su contenido no responde a la amplitud de protección de derechos de este colectivo, requiere para ser efectiva nuevas disposiciones que incluyan reformas y desarrollo de leyes y políticas que garantice el pleno ejercicio de derechos de todas las personas con discapacidad.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE CERTIFICACIÓN BIOPSICOSOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Objeto

Por la presente ley se crea el Sistema Nacional de Certificación Biopsicosocial de las personas con discapacidad. Quedan comprendidas las personas que presenten deficiencias físicas, sensoriales, intelectuales y mentales. La finalidad de la ley es que las personas con discapacidad sean certificadas, tengan acceso a un entorno que les permita acceder a las políticas y programas del Estado, y que favorezca su desarrollo integral.

ARTÍCULO 2 Definiciones:
  1. Persona con discapacidad: Se incluye a aquellas personas que presenten deficiencias físicas, mentales o sensoriales a largo plazo que les impide o dificulta interactuar de forma plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

  2. Deficiencia: Son problemas en las funciones o estructuras corporales tales como una desviación significativa o una pérdida.

  3. Enfoque Biopsicosocial: Es un enfoque participativo de salud y enfermedad que postula el factor biológico, psicológico y los factores sociales, desempeñan un papel significativo de la actividad humana en el contexto de una enfermedad o discapacidad.

  4. CIF-IA: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud versión infancia y adolescencia. Clasificación propuesta por la Organización Mundial de la Salud, para clasificar estados...

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