Decreto No. 6-2024.- Ley de certificaciones biopsicosocial de las personas con discapacidad
Publicado en | Diario de Centro América |
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos. En el articulo 53 regula el papel del Estado en la protección social de las personas con discapacidad y declara de interés nacional su atención, educación y rehabilitación.
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, indica que las personas con discapacidad son aquellas que, al tener una deficiencia física, mental, intelectual y sensorial, al interactuar con su entorno, se ven limitados en el ejercicio de sus derechos ante la prevalencia de barreras físicas, arquitectónicas, actitudinales, jurídicos y de comunicación e información. Un instrumento del cual el Estado de Guatemala es parte, establece la recopilación de información, datos estadísticos y de investigación que permita formular y aplicar políticas públicas, en función de las necesidades y aspiraciones de vida de esta población.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto Número 135-96 del Congreso de la República, es un cuerpo normativo anterior a la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que su contenido no responde a la amplitud de protección de derechos de este colectivo, requiere para ser efectiva nuevas disposiciones que incluyan reformas y desarrollo de leyes y políticas que garantice el pleno ejercicio de derechos de todas las personas con discapacidad.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE CERTIFICACIÓN BIOPSICOSOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Por la presente ley se crea el Sistema Nacional de Certificación Biopsicosocial de las personas con discapacidad. Quedan comprendidas las personas que presenten deficiencias físicas, sensoriales, intelectuales y mentales. La finalidad de la ley es que las personas con discapacidad sean certificadas, tengan acceso a un entorno que les permita acceder a las políticas y programas del Estado, y que favorezca su desarrollo integral.
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Persona con discapacidad: Se incluye a aquellas personas que presenten deficiencias físicas, mentales o sensoriales a largo plazo que les impide o dificulta interactuar de forma plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.
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Deficiencia: Son problemas en las funciones o estructuras corporales tales como una desviación significativa o una pérdida.
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Enfoque Biopsicosocial: Es un enfoque participativo de salud y enfermedad que postula el factor biológico, psicológico y los factores sociales, desempeñan un papel significativo de la actividad humana en el contexto de una enfermedad o discapacidad.
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CIF-IA: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud versión infancia y adolescencia. Clasificación propuesta por la Organización Mundial de la Salud, para clasificar estados...
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