Decreto No. 53-2022.- Reforma al Código de Salud, Decreto No. 90-97 del Congreso de la República

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el goce de la salud constituye un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, y que es obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, debiendo desarrollar a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes, a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud, ordena promover ambientes saludables para favorecer el desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades, así como promover el acceso universal de la población a servicios para la correcta disposición final de excretas, la recolección, conducción y tratamiento de las aguas residuales. En este sentido, deben implementarse procesos ágiles y sencillos para la emisión de dictámenes sanitarios del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL CÓDIGO DE SALUD, DECRETO NÚMERO 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1 Se reforma el artículo 98 del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República, el cual queda de la siguiente manera:

Artículo 98. Dictamen sanitario. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debe emitir en los plazos que para el efecto se establezcan en sus normativas internas, dictamen sanitario que proceda sobre las construcciones en general que...

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