Decreto No. 52-2022.- Reformas al Decreto Ley No. 75-84 del Jefe de Estado Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 52-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar la vida, la seguridad y el desarrollo integral de la persona, para lo cual deberá velar porque se cumpla con el derecho a la previsión y asistencia social, en tal sentido tomando en consideración que de conformidad con el artículo 182 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Presidente de la República, representa la unidad nacional y es el Comandante General del Ejército, se hace imperativo que en cumplimiento al referido mandato constitucional, se emitan las disposiciones legales que permitan viabilizar y garantizar en todo tiempo el sostenimiento del Régimen de Previsión Militar.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala es uno e indivisible y que su gobierno es unitario, representativo, descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes para el mejor cumplimiento...

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