Decreto No. 5-2021.- Ley para la simplificación de requisitos y trámites administrativos

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce al Estado, como responsable de ia promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.

CONSIDERANDO:

Que los artículos del 28 al 31 de la Constitución Política de la República de Guatemala establecen el derecho de los habitantes de dirigir individual y colectivamente peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley; el libre acceso de las personas a las dependencias y oficinas del Estado para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos; y, el derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar respecto a los actos de la administración pública.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119-de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece las obligaciones fundamentales del Estado para lograr e) fortalecimiento de la economía nacional, dentro de la que destaca la contenida en la literal n), que enfatiza que el Estado está obligado a crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros; por lo que se hace necesario impulsar la modernización de la legislación vigente, para concretar acciones que promoverán beneficios para la población mediante la simplificación de requisitos y trámites ante la administración pública.

CONSIDERANDO:

Que es imperativo promover acciones integrales en favor de la optimización de ios recursos del Estado; impulsar la agilización, desconcentración y digitalización de los procedimientos en la atención a la población guatemalteca en su condición de usuarios de la administración pública, atendiendo a los principios de celeridad, eficacia y sencillez; de tal manera que el cumplimiento de las regulaciones y la concreción de los trámites, sea un efectivo coadyuvante ai desarrollo general del país.

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 119 literal n) y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171, ambos de la Constitución Política de ta República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto modernizar la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para facilitar la interacción entre personas individuales o jurídicas y dependencias del Estado.

Artículo 2 Ámbito de aplicación. La presente Ley es aplicable a todos los trámites administrativos que se gestionen en las dependencias del Organismo Ejecutivo.

El Organismo Judicial, Organismo Legislativo, municipalidades u otras entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas podrán aplicar cualquier disposición contenida en la presente Ley por decisión de su autoridad máxima.

Artículo 3 Principios

La presente Ley tiene como principios rectores para las dependencias reguladas por la misma, los siguientes:

1 Celeridad: Deben incentivar el uso de medios electrónicos a efecto que los trámites administrativos se desarrollen Gon diligencia, de la forma eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar !a calidad de su gestión y sin dilaciones injustificadas.

  1. Consolidación: Deberán simplificar sus procedimientos, consolidando los pasos de similar naturaleza dentro de cada tramite administrativo.

  2. Coordinación: Deberán implementar canales de intercambio de información mediante el uso de medios electrónicos; para la adecuada gestión de los trámites administrativos.

  3. Participación ciudadana: Para la optimización y modificación de los trámites administrativos, deben contar con la participación de sus usuarios; tomando en consideración sus sugerencias y necesidades.

  4. Presunción de buena fe: Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas por los usuarios, en el marco de un trámite administrativo, se presumirán auténticos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se puedan generar por falta de veracidad en lo declarado, presentado o informado.

  5. Publicidad: Se garantiza la publicidad de las actuaciones gestionadas en virtud de un trámite administrativo.

  6. Simplicidad: Los trámites deberán ser claros, sencillos, ágiles y de fácil entendimiento para los usuarios. En caso de duda, las normas se interpretarán a favor del usuario. Los derechos de tos usuarios prevalecerán sobre aspectos de forma, siempre y cuando estos puedan ser subsanados y no afecten derechos de terceros o el interés público.

  7. Transparencia: Deberán proporcionar a los usuarios toda la información relacionada con los tramites administrativos que se pueden gestionar en sus oficinas, sitios web o dependencias.

  8. Trazabiüdad: Deberán proporcionar herramientas para que los usuarios conozcan el estado y avance de su solicitud o expediente.

    Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente Ley y que no estén expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad con sus principios rectores.

    Artícuio 4. Definiciones. Para efectos de la presente Ley y de su aplicación, se entenderán las definiciones de los términos siguientes:

    1. Dependencias: Oficinas del Organismo Ejecutivo reguladas por la presente Ley.

  9. Documento digitalizado: Documento que nació a la vida jurídica de forma física o tangible y que luego se trasladó a un formato electrónico.

  10. Documento electrónico: Documento que nació a la vida jurídica de forma electrónica.

  11. Portal interinstitucional: Los portales interinstitucionales son puntos de acceso, instalados, ya sea en oficinas físicas o en internet, por las diferentes dependencias que intervienen en un mismo trámite administrativo, en trámites administrativos de similar naturaleza o en trámites administrativos que persiguen un mismo fin.

  12. Resultado final: Cualquier beneficio, servicio, resolución, certificación, documento, desplegado, licencia, respuesta de índole administrativa o entregabíe que una o más dependencias genera tras la gestión de un trámite administrativo, ya sea de forma física o electrónica.

  13. Simplificación: La reducción de procedimientos, costos, requisitos y tiempo de los trámites administrativos con el fin de brindar un servicio ágil y eficiente, utilizando para ello cualquier medio que te facilite el trámite al usuario.

  14. Trámite administrativo: El procedimiento realizado por uno o más usuarios ante las dependencias con el objetivo de obtener un resultado final.

  15. Usuario: Persona que por sí misma o en representación de otra, interactúa con el Estado para obtener un resultado final.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 22

NORMAS COMUNES EN MATERIA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Artículo 5 Legalidad

En la gestión de trámites administrativos, las dependencias únicamente podrán exigir el cumplimiento de requisitos establecidos de forma expresa en ley o acuerdo gubernativo.

Artículo 6 Derechos de los usuarios

Sin perjuicio de los demás derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala, tratados internacionales y demás leyes, los usuarios en la gestión de trámites administrativos tienen los siguientes derechos:

  1. A ser informados de manera veraz y oportuna sobre el estado, situación y avances del trámite administrativo que han solicitado, no importando la etapa en que se encuentre.

  2. A abstenerse de presentar documentos o cumplir con requisitos que no hayan sido establecidos previamente en la ley o acuerdo gubernativo aplicable.

  3. A que la información o documentación presentada en el marco de la gestión de un Ira mi te administrativo no sea requerida nuevamente por la misma dependencia con el objeto de atender ese mismo trámite.

    4 A delegar la gestión de un trámite administrativo, salvo cuando la presencia del interesado sea requerida según la ley y/o reglamento aplicable.

  4. A no estar restringidos en cuanto al número de trámites que pueden realizar simultáneamente.

  5. A exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Artículo 7 Atención al público

Las dependencias deberán atender a todos los usuarios que ingresen a sus oficinas de atención al púbiico antes del horario de cierre de atención, sin perjuicio de la implementación de horarias especiales de atención al púbiico. Las dependencias no podrán establecer horarios reducidos o limitados para la entrega y/o recepción de expedientes.

Los ministerios del Organismo Ejecutivo por sí mismos o en coordinación entre ellos, deberán facilitar el acceso a trámites en forma fisica o electrónica, estableciendo oficinas de atención al público en el interior de la República. Las oficinas deberán contar con mecanismos de atención para las personas que no puedan utilizar medios electrónicos o no cuenten con acceso a internet.

Artículo 8 Análisis de calidad regutatoria y de procedimientos

Las dependencias sujetas al cumplimiento de la presente Ley deben realizar un análisis de calidad de todas las disposiciones y normativas que generen trámites administrativos en el ámbito de su competencia, así como de los procedimientos internos que se deriven de las mismas, a efecto de realizar lo siguiente:

  1. Identificar, reducir o eliminar aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, redundantes o no se encuentren adecuados a las leyes y reglamentos aplicables.

  2. Identificar los trámites administrativos que incrementen el costo operacional de la administración pública, que hagan menos eficiente...

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