Decreto No. 30-2020.- Ratificar el Decreto Gubernativo No. 20-2020 que declara estado de calamidad pública

Publicado enDiario de Centro América

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantizaren casos de estado de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO:

Que la depresión tropical ETA provocó constantes lluvias, ocasionando desoladoras repercusiones en las distintas zonas dei país, lo que ha puesto innumerables vidas humanas en peligro, deslizamientos de tierra, desbordamiento de ríos e inundaciones, pérdida de infraestructura vial, daño en las redes de comunicación y ha causado cuantiosos daños materiales que afectan al país y que constituyen un riesgo inminente para las poblaciones más vulnerables.

CONSIDERANDO:

Que el presidente de la República en Consejo de Ministros, con fecha 5 de noviembre de 2020, emitió el Decreto Gubernativo Número 20-2020 que declara el estado de calamidad pública, por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del Decreto Gubernativo en mención, en los departamentos de Petén, Quiché, Alta Verapaz, Izaba!, Chiquimula, Zacapa, Jutiapa, El Progreso y Santa Rosa.

CONSIDERANDO:

Que el presidente de la República en Consejó de Ministros, con fecha 6 de noviembre de 292u, eifátió el Decreto Gubernativo Número 21-2020 que declara el estado de calamidad púbIjcaTjpor un plazo de treinta días a partir de la vigencia del Decreto Gubernativo en mención; en el departamento de Huehuetenango.

CONSIDERANDO:

Que al Congreso de la República le corresponde ratificar los Decretos Gubernativos Números 20-2020 y 21-2020, emitidos por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Artículo 1 Ratificar el Decreto Gubernativo Número 20-2020, que declara estado de...

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